REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2018-000067

MOTIVO: Restitución de Custodia.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ESTEFANÍA DEL VALLE RAMONYS VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.244.650.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEJANDRO DANIEL MIRANDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.566.381.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 08 años de edad.

Visto que en fecha 06 de agosto del 2018 siendo las 09:03 a.m. compareció de manera voluntaria la parte demandada ciudadano ALEJANDRO DANIEL MIRANDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.566.381; residenciado en sector de San Rafael, Raúl Leoni II, avenida Principal, casa Nº 16, al lado de donde queda la Proveeduría de la Alcaldía, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; a fin de hacer entrega voluntaria del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 08 años de edad; visto que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana ESTEFANÍA DEL VALLE RAMONYS VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.244.650; residenciada en sector de San Rafael, avenida Orinoco, casa al lado del aserradero, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, a quien el primero de los nombrados le hizo entrega formal del niño antes mencionado.

Vista la voluntad del demandado de restituir voluntariamente la Custodia del niño antes identificado y de la madre de recibirlo, tal como efectivamente lo hizo, garantizándose así el interés superior del niño de autos de conformidad con el artículo 8 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 358, 359 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO DANIEL MIRANDA RODRÍGUEZ y ESTEFANÍA DEL VALLE RAMONYS VALDERREY, antes identificados; en los siguientes términos:

ÚNICO: El padre ALEJANDRO DANIEL MIRANDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.566.381; realiza voluntariamente la restitución de Custodia del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 08 años de edad a la madre ciudadana ESTEFANÍA DEL VALLE RAMONYS VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.244.650, quien ejercerá la Custodia; así mismo, el juez insta a ambos progenitores a comparecer por ante la fiscalía Cuarta de esta Circunscripción Judicial a los fines de establecer una obligación de manutención y un Régimen de convivencia Familiar en beneficio del hijo niño de autos.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-V-2018-000067.

Hora de Emisión: 2:41 PM