REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Tucupita, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2022-000055.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ENRIQUE LÓPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.866.822.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ORLENYS DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.861.994.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LÓPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.866.822, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Nidiana Meneses, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 258.419, mediante la cual manifestó su voluntad de desistir del presente asunto de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, la cual cursa al folio 46 del presente asunto.

Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LÓPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.866.822; en contra de la ciudadana ORLENYS DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.861.994; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.

La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-V-2022-000055

Hora de Emisión: 3:07 PM