REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de septiembre de dos mil dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2023-000008

MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARY CARMEN EUREA BUENO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.214.521.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YULEISI JOSÉ PÉREZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-24.119.917.

BENEFICIERIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 10 años de edad.

Visto que mediante auto de fecha 13 de febrero de 2023, se fijó para el día 13 de marzo de 2023, a las 10:00 a.m. la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el número YP11-V-2023-000008; contentivo del procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por la ciudadana MARY CARMEN EUREA BUENO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.214.521; en contra de la ciudadana YULEISI JOSÉ PÉREZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.119.917; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 10 años de edad; a la cual no compareció de la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; interpuesto por la ciudadana MARY CARMEN EUREA BUENO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.214.521; en contra de la ciudadana YULEISI JOSÉ PÉREZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.119.917; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 10 años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana MARY CARMEN EUREA BUENO, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismos y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretario Judicial

ASUNTO: YP11-V-2023-000008.

Hora de Emisión: 3:17 PM