REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000061.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos NARCELIS DAMILE AGUILERA NIEVES y LENNY JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.699.836 y V-15.790.159, respectivamente.

BENEFICIARIOS: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, de 12, 10, 08 y 06 años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos NARCELIS DAMILE AGUILERA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.836, residenciada en Calle Manamo, Sector las Juas Juas, por la orilla del rio, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y LENNY JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.790.159, residenciado en Calle Manamo, Sector las Juas Juas, por la orilla del rio, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en fecha 22 de agosto de 2023; en beneficio de sus hijos la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, de 12, 10, 08 y 06 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:

“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para sus Hijos: los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 06 y 08 años de edad respectivamente y los Adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 12 años de edad respectivamente, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00 BS) mensuales a partir del 30 de Agosto del presente año, los cuales depositará a favor de sus Hijos, en la cuenta corriente que la madre suministrará al Padre, dicho monto será incrementado en un 40% por el Padre, cada vez que sea decretado aumento de salario por el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: EL PADRE se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas que realizará la madre al padre.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares antes del 30 de Septiembre de cada año, asimismo se compromete a sufragar con el 50% de gastos de calzados y ropa para sus hijos, antes del 20 de diciembre de cada año.
CUARTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo ante identificado, las condiciones antes descritas.
QUINTO: El PADRE y la MADRE, solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior la adolescente y de los niños de autos; tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos NARCELIS DAMILE AGUILERA NIEVES y LENNY JOSÉ HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.699.836 y V-15.790.159, respectivamente; en beneficio de sus hijos, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, de 12, 10, 08 y 06 años de edad, respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-H-2023-000061.

Hora de Emisión: 2:36 PM