REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-S-2023-000008

MOTIVO: Autorización Judicial para Gestión y Cobro de Beneficios.

I.-De las Partes

SOLICITANTE: La ciudadana LUCELYS VICENTA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.932.

BENEFICIARIO: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.502.700.

Visto escrito de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la ciudadana LUCELYS VICENTA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.932, domiciliada en la comunidad de Paloma, Sector II, al lado de Protección Civil, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; actuando en beneficio de su hija, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.502.700; debidamente asistida por la Abogada Yannel Coa, en su condición de Defensora Pública Primera provisoria en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Delta Amacuro; en consecuencia, este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.

Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante

Visto que fecha 27 de marzo de 2021, falleció a consecuencia de E.C.V Hemorrágico, Emergencia Hipertensiva, Hipertensión Arterial, el ciudadano NELSON ANTONIO MARTÍNEZ MEDRANO, quien era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-8.954.390; padre de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada. Visto que el referido De Cujus dejó beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció en la Escuela Pública Bolivariana Ceferino Rojas Díaz, en el municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y de los cuales tiene derecho su hija, por eso requiere que se le autorice a su progenitora, para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses, los cuales le corresponde de pleno derecho; este juzgador procede a sentenciar de la siguiente manera.

III.-De la Motivación para Decidir

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana LUCELYS VICENTA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, antes identificada, actuando en nombre y en representación de su hija, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), plenamente identificada en autos, requiere de este Tribunal, Autorización Judicial para Gestionar y Cobrar cantidades de dinero, beneficios u otros intereses, que le corresponden de pleno derecho, ya que su progenitor dejó beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció en la Escuela Pública Bolivariana Ceferino Rojas Díaz, en el municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, de los cuales tiene derecho su hija. Ahora bien, demostrado el fallecimiento del ciudadano NELSON ANTONIO MARTÍNEZ MEDRANO, antes identificado, tal como se evidencia de acta de defunción que riela a los folios 08, 09 y sus vueltos, del presente asunto, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Asimismo, quedó plenamente demostrado a través de Sentencia de Título de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios del 28 y 29 del presente asunto, el carácter de heredera que tiene como hija, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), suficientemente identificada; de quien en vida se llamará NELSON ANTONIO MARTÍNEZ MEDRANO, anteriormente identificado y previa comprobación de la filiación, se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

IV De la dispositiva

Demostradas como ha sido la filiación, respecto a su progenitor ya fallecido, el ciudadano NELSON ANTONIO MARTÍNEZ MEDRANO, plenamente identificado, siendo la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificado up supra, su heredera, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre él De Cujus, con instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a su hija en referencia; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIÓN Y COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana LUCELYS VICENTA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.932; en beneficio de su hija, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.502.700; por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano NELSON ANTONIO MARTÍNEZ MEDRANO, quien era, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-8.954.390.
SEGUNDO: En consecuencia, de ello, se autoriza a la ciudadana LUCELYS VICENTA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, antes identificada, para que pueda gestionar y cobrar, por ante instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponder a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada; por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano NELSON ANTONIO MARTÍNEZ MEDRANO, plenamente identificado.
TERCERO: Las cantidades de dinero correspondientes a la alícuota parte de la precitada adolescente, deberán ser entregadas en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana LUCELYS VICENTA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.932; para el cobro efectivo del mismo, en representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.502.700.
CUARTO: Expídase por secretaria las copias certificadas que la parte solicitante requiera de la presente resolución. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


La Secretaria Judicial

ASUNTO: YP11-S-2023-000008.

Hora de Emisión: 3:19 PM