REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2023-000066

MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana BERNALDA PAAL ALBOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.860.872.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JONATHAN MIGUEL AGUANI PAAL y GRILDELYS CRISANNI MILANO FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.082.482 y V-24.118.427, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, de 11 y 05 años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto de DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana BERNALDA PAAL ALBOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.872; domiciliada en la Comunidad Paloma, sector IV, carretera nacional, casa sin número, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada Yannel Coa, en su condición de Defensora Pública Primera Provisorio del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en contra de los ciudadanos JONATHAN MIGUEL AGUANI PAAL y GRILDELYS CRISANNI MILANO FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.082.482 y V-24.118.427, respectivamente; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 11, y 05 años de edad, respectivamente. Visto que en fecha 28 de abril de 2023, la ciudadana BERNALDA PAAL ALBOT, antes identificada, presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, debidamente asistida por la Abogada Yannel Coa, en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria; mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del presente asunto y entregar formalmente a sus nietos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) antes identificados, a su progenitora, ciudadana GRILDELYS CRISANNI MILANO FLORES, antes identificada, quien a su vez los recibe; la cual cursa al folio 19 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por la ciudadana BERNALDA PAAL ALBOT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.872.; en contra de los ciudadanos JONATHAN MIGUEL AGUANI PAAL y GRILDELYS CRISANNI MILANO FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.082.482 y V-24.118.427, respectivamente; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, de 11 y 05 años de edad, respectivamente; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; en consecuencia se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la independencia y 164° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.

La Secretaria Judicial
ASUNTO: YP11-V-2023-000066

Hora de Emisión: 10:01 AM