REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164°

ASUNTO: YP11-J-2023-000073.

MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN ELADIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.054.654.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ MANUEL ROSALES SENERCHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.756.278.

El día 31 de mayo de 2023, la ciudadana CARMEN ELADIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.054.654; domiciliada en el Barrio de Paloma, cerca de La Cachapera, casa s/n, obra gris, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana Ronneris González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 115.746; consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N°. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y sentencia N°. 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL ROSALES SENERCHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.756.278; domiciliado en el Barrio de Paloma, calle La Penetración, antes de La Cachapera, casa s/n, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro;donde alega: Que contrajo Matrimonio Civil el día 12 de noviembre del año 2010, con el ciudadano JOSÉ MANUEL ROSALES SENERCHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.756.278; y que este matrimonio se encuentra asentado en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante Oficina de Registro Civil del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, bajo el acta N° 197, folio 395, Tomo 1-A, del año 2010; la cual cursa en copia debidamente certificada a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres, GREIMAR DEL VALLE y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 18 y 16 años edad respectivamente; según consta y se evidencia en copias certificadas y simples de actas de nacimientos que riela a los folios 06, 07, 08 y sus vueltos del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal, en el barrio de Paloma, cerca de La Cachapera, casa s/n, obra gris, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Declarando que no existen bienes de la comunidad conyugal que deban ser partidos y liquidados y que su vida en común se vio interrumpida desde hace 3 años aproximadamente, e invoca el desamor o desafecto como causal del divorcio solicitado.

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN ELADIA MORENO y JOSÉ MANUEL ROSALES SENERCHIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.054.654 y V-14.756.278, respectivamente; cursante a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento de la joven adulta GREIMAR DEL VALLE ROSALES MORENO, venezolana, de 18 años edad; cursante a los folios 06, 07 y sus vueltos del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de 16 años edad; cursante al folio 08 y su vuelto del presente asunto.

Ahora bien, visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 05 de junio de 2023, acordándose la notificación del ciudadano JOSÉ MANUEL ROSALES SENERCHIA, plenamente identificado; siendo debidamente notificado, en fecha 29 de junio de 2023; fijándose mediante auto de fecha 06 de julio de 2023, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Mediación, para el día 19 de julio de 2023, a las 11:00 a.m.; celebrándose la misma la fecha antes señalada y donde compareció la parte demandante y manifestó: “buen día ciudadano Juez yo quiero continuar con el Divorcio y que salga la sentencia, ya que yo no amo ya al Sr JOSÉ MANUEL ROSALES SENERCHIA. Es todo”. Visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, considera inoficioso la apertura de una Articulación Probatoria para probar el desamor o desafecto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO: se establecen las Instituciones Familiares so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en beneficio de la joven adulta y el adolescente GREIMAR DEL VALLE y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de 18 y 16 años edad respectivamente; de la siguiente manera:
PRIMERO: CON RESPECTO A LA PATRIA POTESTAD: del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 16 años edad; desde la separación de los padres ha venido y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de 16 años edad; desde la separación de los padres ha venido y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
TERCERO A LA CUSTODIA: del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de 16 años edad; desde la separación de los padres ha venido y seguirá siendo ejercida por su progenitora, ciudadana CARMEN ELADIA MORENO, antes identificada.
CUARTO: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de 16 años edad; desde la separación de los padres se ha venido cumpliendo de forma amplia y solicito se establezca de la siguiente manera:
Primero: el padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada 15 días, es decir; lo retirará del hogar materno el día viernes a las 05:00 p.m. y lo retornará el día domingo a las 05:00 p.m.; podrá sacarlo de paseo según su horario escolar y horas de descanso, y podrá comunicarse con él por cualquier medio telefónico o tecnológico, según el manejo de los mismos.
Segundo: en lo que respecta a los periodos de vacaciones de carnaval y semana santa, el padre compartirá con su hijo la semana de carnaval y la madre la semana santa, alternándose dichos periodos en los años sucesivos.
Tercero: en lo que respecta a las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo, desde el 15 de julio, hasta el 15 agosto y la madre desde el 16 de agosto, hasta el 15 de septiembre; alternándose dichos periodos en los años sucesivos.
Cuarto: en lo que respecta a las vacaciones y festividades navideñas, el padre compartirá con su hijo, desde el 18 de diciembre, hasta el 25 de diciembre y la madre desde el 25 de diciembre al 01 de enero del año siguiente, alternándose dichos periodos en los años sucesivos.
Quinto: en lo que respecta al día de la madre, el hijo lo compartirá con la madre y el día del padre, lo compartirá con el padre.
Sexto: en lo que respecta al día de cumpleaños de la madre, el hijo lo compartirá con la madre y el día de cumpleaños del padre, lo compartirá con el padre.
Séptimo: en lo que respecta a los días de cumpleaños de su hijo, la madre compartirá con ella en el 2023 y el padre en el 2024; alternándose en los años sucesivo; o conjuntamente si así lo acuerdan los padres.
Octava: en lo que respecta al día del niño o niña, la madre compartirá con su hijo en el 2023 y el padre en el 2024; alternándose en los años sucesivos; o conjuntamente si así lo acuerdan los padres.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: de la joven Adulta GREIMAR DEL VALLE y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolano, de 16 años edad; desde la separación de los padres, el padre ha venido cumpliendo de manera regular con la misma y queda establecida de la siguiente manera:
Primero: el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00) MENSUALES.
Segundo: el padre deberá cubrir el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos, consultas médicas especializadas, exámenes médicos y medicinas.
Tercero: el padre deberá cubrir el 50% de los gastos que se generen por concepto de compra de vestimenta y calzados.
Cuarto: el padre deberá cubrir el 50% de los gastos que se generen por concepto de uniformes, útiles escolares, y pago de matrícula estudiantil en todos los niveles académicos.
Quinto: dichos montos deberán ser entregados personalmente o depositados en una cuenta bancaria destinada para tal fin, debiendo ser administrada por la madre. En tal sentido, se insta a la progenitora a aperturar una cuenta bancaria para este uso en particular.
SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior de la Joven Adulta y del adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N°. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y Sentencia N°. 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesta por la ciudadana CARMEN ELADIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.054.654; en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL ROSALES SENERCHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.756.278, y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto. Líbrese boleta de notificación de la presente resolución a las partes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos

La Secretaria Judicial

ASUNTO: YP11-J-2023-000073.

Hora de Emisión: 12:44 PM