REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de septiembre dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2023-000067

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

SOLICITANTES: Los ciudadanos VICTOR ANTONIO HIDALGO PÉREZ, venezolano y ESTEFANIA FIGUEROA ARCINIEGAS, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-16.477.715 y E-84.608.017; respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, de 11, 09 y 02 años de edad; respectivamente.

Revisado como ha sido el CONVENIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, realizado por los ciudadanos VICTOR ANTONIO HIDALGO PÉREZ, venezolano y ESTEFANIA FIGUEROA ARCINIEGAS, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-16.477.715 y E-84.608.017, respectivamente; domiciliado el primero en Barrio 23 de febrero, Sector Paloma II, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la segunda en el Sector Paloma, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana Yeliramnys Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.428; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, de 11, 09 y 02 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:

“Ciudadano Juez de la relación sentimental de pareja que mantuvimos procreamos tres (03) niños que llevan por nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10, 09 y 02 años de edad, respectivamente, con partidas de nacimiento emitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual anexo copia marcada con la letra A, B y C.
Es por lo que Ciudadano Juez, hacemos de su conocimiento que libre de apremios y sin coacción alguna, nosotros hemos acordado. Que: ESTEFANIA FIGUEROA ARCINIEGAS, de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número E-84.608.017, con domicilio en el Sector Paloma, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, ejerza o mantenga la Patria Potestad de manera exclusiva o unilateralmente de nuestros menores hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 10, 09 y 02 años de edad.
De igual manera hacemos de su conocimiento que la Patria Potestad de nuestros hijos la hemos venido ejerciendo de manera conjunta, pero por cuanto el padre VICTOR ANTONIO HIDALGO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.477.715, va a estar ausente por mucho tiempo, solicitud esta que hacemos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en sus artículos 8, 177 y 347, y en concordancia con lo dispuesto en la Jurisprudencia 410 de fecha 10 de mayo de 2018, de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Por ultimo Ciudadano Juez, solicitamos que se Homologue con fuerza de Cosa Juzgada la presente solicitud; y se expida tres (03) juegos de copias certificada de la Sentencia”

Ahora bien, visto el convenimiento al que llegaron los progenitores, en el presente asunto, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) antes identificados y por cuanto no contraviene éste derecho alguno, ni lesiona ninguno de sus intereses legítimos; al contrario satisface el derecho de los precitados niños, a ser representados por su madre en ausencia del padre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de los niños de autos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante en el expediente 13-0332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de abril de 2014, ponencia de la Magistrada, Dra. Carmen Suleta de Merchán y sentencia 410, de fecha 10 de mayo de 2018, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada al CONVENIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito por los ciudadanos VICTOR ANTONIO HIDALGO PÉREZ, venezolano y ESTEFANIA FIGUEROA ARCINIEGAS, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-16.477.715 y E-84.608.017, respectivamente; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, de 11, 09 y 02 años de edad; respectivamente. En tal sentido, la ciudadana ESTEFANIA FIGUEROA ARCINIEGAS, antes identificada; ejercerá de forma unilateral la Patria Potestad sobre sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) identificados “up Supra”; pudiendo representarlos sola en todos los actos civiles, administrativos y judiciales en la que tenga interés los niños de autos. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que requieran las partes solicitantes, una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas. Así se decide
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial.
ASUNTO: YP11-H-2023-000067

Hora de Emisión: 3:02 PM