REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-V-2018-000039.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROLANDO RAMÓN DÍAZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–11.206.736.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILAGRO DEL JESÚS GONZÁLEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº. V–12.290.758.

BENEFICIARIAS: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la Joven adulta ROLANDMILYS ELIBER DÍAZ GONZALEZ, venezolanas, de 17 y 19 años de edad respectivamente.

Visto mediante auto de fecha 29 de marzo de 2023, se fijó para el día 11 de abril de 2023, a las 10:00 a.m. la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2018-000039; contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano ROLANDO RAMÓN DÍAZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–11.206.736; en contra de la ciudadana MILAGRO DEL JESÚS GONZÁLEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº. V–12.290.758; en beneficio la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la Joven adulta ROLANDMILYS ELIBER DÍAZ GONZALEZ, venezolanas, de 17 y 19 años de edad respectivamente; a la cual no compareció la parte solicitante plenamente identificada en autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; interpuesto por el ciudadano ROLANDO RAMÓN DÍAZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V–11.206.736; en contra de la ciudadana MILAGRO DEL JESÚS GONZÁLEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº. V–12.290.758; en beneficio la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y la Joven adulta ROLANDMILYS ELIBER DÍAZ GONZALEZ, venezolanas, de 17 y 19 años de edad respectivamente; igualmente se le advierte a la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial

ASUNTO: YP11-V-2018-000039.
Hora de Emisión: 3:22 PM