REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-J-2023-000108.

MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País y Cambio de Domicilio Internacional.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARTA JOSEFINA GIMÓN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.937.546. (Abuela Materna)

PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARYE JOSÉ GIL GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.402.835.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-34.189.261.

El día 29 de agosto de 2023, comparece la ciudadana MARTA JOSEFINA GIMÓN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.937.546; residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada Ahidally Navarro, actuando en su condición de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País y Cambio de Domicilio Internacional; en contra de la ciudadana MARYE JOSÉ GIL GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.402.835; residenciada actualmente en la Avenida Insurgente, Nùm, Mz6, Colonia Tierra Blanca, Municipio de Ecatep de Morelo, CP. 55020, estado de México; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-34.189.261; donde manifiesta:

“Es el caso ciudadano Juez que soy la abuela del niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , antes identificado; quien se encuentra en estos momentos bajos mis cuidado y bajo mi responsabilidad de crianza tal como se evidencia en la Colocación familiar que se emitió por ante su competente autoridad tal como se evidencia bajo el número YP11-V-2021-000038, ahora bien es el caso que su progenitora, la ciudadana: MARYE JOSÉ GIL GIMON , venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.835 ; se encuentra fuera de la República Bolivariana de Venezuela, desde hace más de cinco años; actualmente está residenciada en: la Ciudad de México , específicamente en la Av. Insurgente, Nùm, Mz6, COLONIA TIERRA BLANCA , MUNICIPIO DE ECATEP DE MORELOS, CP. 55020, ESTADO DE MEXICO donde tiene empleo fijo y estabilidad económica; y en conversaciones sostenidas con la madre de mi nieto, me ha manifestado su deseo de que estemos con ella en México; y que podamos formar nuevamente una familia, me ha manifestado que el los actuales momentos tiene cupos de estudios para: JESÚS ADRIÁN GIL GIMÓN , quien es su hijo y que lo que más anhela es tenerlo bajo sus cuidados y brindarle un nivel de vida adecuado es por ello, que solicitamos AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL para viajar con mi menor nieto up supra, el día 12 de Septiembre del corriente año, para tomar vuelo aéreo con desatino México, con llegada el mismo día en Aeropuerto Internacional Felipe Álvarez – Santa Lucia ; fecha en la cual nos reuniremos con la madre la ciudadana: MARYE JOSÉ GIL GIMON , antes identificada…”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARTA JOSEFINA GIMÓN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.937.546; cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARYE JOSÉ GIL GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.402.835; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-34.189.261; cursante al folio 06, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N°. 173163436, de la ciudadana MARTA JOSEFINA GIMÓN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.937.546; cursante al folio 07, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N°. 173163805, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-34.189.261; cursante al folio 08, del presente asunto.
Copia simple del Visa Mexicana N°. 00004167304, de la ciudadana MARTA JOSEFINA GIMÓN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.937.546; cursante al folio 09, del presente asunto.
Copia simple del Visa Mexicana N°. 00004167305, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-34.189.261; cursante al folio 10, del presente asunto.
Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MARYE JOSÉ GIL GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.402.835; cursante al folio 11, del presente asunto.
Copia simple de la partida de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-34.189.261; cursante a los folios 12 y 13, del presente asunto.
Copia simple de sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 21 de marzo de 2022, en el ASUNTO: YP11-V-2021-38, mediante la cual se decretó Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, en favor de la ciudadana MARTA JOSEFINA GIMÓN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.937.546, y en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-34.189.261; cursante a los folios del 14 al 17, del presente asunto.
Copia simple de boletos aéreos de la Aerolínea CONVIASA, pertenecientes a la ciudadana MARTA JOSEFINA GIMÓN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.937.546 y al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-34.189.261; cursante a los folios del 18 al 23, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 29 de agosto de 2023, previa habilitación, en virtud que según Resolución 2023-003, de fecha 02 de agosto de 2023; emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el Receso Judicial, desde el 15 de agosto, al 15 de septiembre, ambas fechas inclusive. Vistas las instrucciones emanadas del Magistrado Édgar Gavidia Rodríguez, Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente de la Sala de Casación Social y Coordinador Nacional de la Jurisdicción Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de las cuales se nos instruye a todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tramitar los asuntos urgentes considerándose básicamente los siguientes: Amparo Constitucional, o Acciones de Protección, Autorizaciones de viaje, autorizaciones de pasaporte o de visa, Autorizaciones de Cobro de Acreencias, Restituciones de Custodia Nacional o Internacional y otros asuntos que por su naturaleza ameriten tramite con urgencia; acordándose notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 31 de agosto de 2023; fijándose mediante auto de fecha 01 de septiembre de 2023, para el día 04 de septiembre de 2023, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada vía Whatsapp, al número +525584804248, propiedad de la ciudadana MARYE JOSÉ GIL GIMON, antes identificada; desde el número telefónico perteneciente al ciudadano Juez, Abogado. Danny Alejandro Malavé Ramos; quien conoce de la presente solicitud; en la cual la ciudadana MARYE JOSÉ GIL GIMON, antes identificada; en su condición de madre del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado; expreso su voluntad de conceder su autorización para que su hijo viaje fuera del país con destino a la Republica de México; en compañía de su abuela Materna, la ciudadana MARTA JOSEFINA GIMÓN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.937.546; para ser recibido por ella; asimismo, otorga la autorización judicial para el Cambio de Domicilio Internacional, a fin que se residencie con ella, en la Avenida Insurgente, Nùm, Mz6, Colonia Tierra Blanca, Municipio de Ecatep de Morelos, CP. 55020, estado de México, Republica de México.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de la abuela materna ciudadana MARTA JOSEFINA GIMÓN NAVARRO, antes identificada; escuchada la voluntad de la madre ciudadana MARYE JOSÉ GIL GIMON, antes identificado, de otorgar su consentimiento para que su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), identificado up supra, viaje fuera del país con destino a la República de México, en compañía de su abuela materna, la ciudadana MARTA JOSEFINA GIMÓN NAVARRO, para ser recibido por ella y vivir con ella. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron las partes:
Primero: se autoriza para viajar Fuera del País con destino a la República de México, al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-34.189.261, pasaporte venezolano Nº. N°. 173163805; en compañía de su Abuela Materna, la ciudadana MARTA JOSEFINA GIMÓN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.937.546. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
Segundo: se Autoriza el Cambio de Domicilio Internacional del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), entes identificado; para establecer su domicilio o residencia en la Avenida Insurgente, Nùm, Mz6, Colonia Tierra Blanca, Municipio de Ecatep de Morelos, CP. 55020, estado de México; en compañía de su madre.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.

El (a) Secretario (a) Judicial
ASUNTO: YP11-J-2023-000108.
Hora de Emisión: 11:13 AM