REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITUDES
ARCHIVO
No. 1485-2023
SOLICITANTES: YOANA DEL VALLE ZACARIAS DIAZ Y FRANKLIN JOSE ZACARIAS DIAZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TRIBUNAL: SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Fecha de Entrada: Día: 25 Mes: Septiembre Año: 2023
FECHA DE DEVOLUCIÓN: Día _______ Mes ___________Año: _______
N° 1485-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y E JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DIAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO.
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YOANA DEL VALLE ZACARIAS DIAZ Y FRANKLIN JOSE ZACARIAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.055.673, asistidos por el abogado en ejercicio, CRUZRAMON PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.265.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
II
RELACIÓN DE LACAUSA
En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2023, se recibe por distribución libelo de la solicitudde TITULO SUPLETORIOhecha por los ciudadanosYOANA DEL VALLE ZACARIAS DIAZ Y FRANKLIN JOSE ZACARIAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.055.673, asistidos por el abogado en ejercicio, CRUZ RAMON PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.265, en la que expone lo siguiente:
Construimos una casa en el sector Guasina, vía principal, casa sin número, frente a la Escuela Especial, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y por cuanto no tenemos documento que nos acredite, es por lo que acudimos a su competente autoridad para solicitarle Titulo Supletorio, tal como lo establece los Artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, construimos desde hace Catorce (14) años una vivienda con dinero de nuestro propio peculio, y de la características siguientes: Tiene Dos (02) habitaciones; Una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) corredor, Un (01) garaje techado de vigas de metal y zinc; piso de cemento pulido, paredes de bloque de 15 X 20 centímetros totalmente frisados, Dos (02) pozos perforados en funcionamiento, Tres (03) baños con sus accesorios y de pisos pulidos, Dos (02) corredores, Un (01) kiosco con Santa María para el comercio dentro del inmueble, aguas servicio y aguas blancas, luz eléctricas empotradas, Una (01) piscina de Siete (07) metros de largo por Ocho (08) de anchos en funcionamiento, ventanas de vidrio y macuto corredizas, protector de metal, puertas de metal totalmente cercada de alambre de púaen tubos de metal, Veinte (20) matas de Cocos en producción, Dos (02) matas de Aguacates en producción, Seis (06) matas de Naranja en producción, Una (01) mata de Guama en producción, una (01) mata de Mango en producción, Una (01) mata de Onoto en producción, Tres (03) matas de Limón en producción, Una mata de Jobo la India en producción, Una (01) mata de Guayaba en producción, Una (01) mata de Guanábano en producción, Dos (02) galpones pequeños para cría de Porcino; dicho inmueble está construido en terrenos del instituto Nacional de Tierra (INTI)Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carretera Principal de Guasina con sesenta y siete metros lineales con cincuenta centímetros lineales (67,50 mts); SUR: Caño con sesenta y siete metros lineales con cincuenta centímetros lineales (67,50 mts); ESTE: Robert Jiménez con Dieciséis metros lineales con cuarenta centímetros lineales (16,40 mts) y OESTE: Yoni Lyoncon Dieciséis metros lineales con cuarenta centímetros lineales (16,40 mts). Tiene un área Total de Terreno de MIL CIENTO OCHOMETROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (1.108,02 Mts2) y de construcción tiene un área de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (409,72 Mts2) y hemos invertido la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.057,47 Bs) por cuanto requerimos que este digno Tribunal nos acuerde Titulo Supletorio a los fines de tener documento de nuestra propiedad.
III
MOTIVA
De la revisión realizada al libelo de la Solicitudhecha por los ciudadanosYOANA DEL VALLE ZACARIAS DIAZ Y FRANKLIN JOSE ZACARIAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.055.673, asistidos por el abogado en ejercicio,CRUZRAMON PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.265, este Tribunal puede notar de los anexos consignados, que la parcela de terreno señalada en el libelo está conformada por árboles frutales como Mango, Naranja, Coco, Guayaba, entre otros, en consecuencia, este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones relacionadas con la competencia, por cuanto ésta es la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en cada caso específico, en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, reglas estas usadas para determinarlas según sea el caso.
Es así como en nuestro ordenamiento procesal vigente, la competencia es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia valida sobre el mérito, es por ello, que la sentencia dictada por un Juez Incompetente bien sea por la materia, del valor de la demanda y del territorio es absolutamente nula e ineficaz, razón por la cual cuando el juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de mérito, incurre en una evidente transgresión del articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que carece de cualidad para juzgar.
Al evidenciarse que versa la litis sobre una parcela de terreno conformada por árboles frutales como Mango, Naranja, Coco, Guayaba, entre otros, siendo que la materia agraria es especial, y el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, resulta forzoso para este juzgador, declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, y así se decide.
Regístrese en el libro de Solicitudes bajo el Nº 1485-2023
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativode la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO:La Incompetencia de este Tribunal para seguir conociendola presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por losciudadanosYOANA DEL VALLE ZACARIAS DIAZ Y FRANKLIN JOSE ZACARIAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.055.673, asistidos por el abogado en ejercicio,CRUZRAMON PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.265. SEGUNDO: Declina su Competencia para conocer de la presente Solicitud en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Por cuanto, en la presente solicitud se produjo un error involuntario en el foliado; en consecuencia, se ordena corregir el foliado a partir del folio Tres (3) exclusive, realizando las tachaduras correspondientes para mantener el orden cronológico, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese,incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Temporal,
ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZGONZALEZ
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