REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1481-2023.

SOLICITANTE: DIOSLENNYS DEL CARMEN FLORES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.126.109, domiciliada en laUrbanización Hacienda del Medio, Calle Nº 4, parroquia José Vidal Marcano, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Catorce (14) de Agostode 2023, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadanaDIOSLENNYS DEL CARMEN FLORES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.126.109, domiciliada en laUrbanización Hacienda del Medio, Calle Nº 4, parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaDiecinueve(19) de Septiembrede 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintiuno (21)de Septiembrede 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos WILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONAyRAMON ISRAEL ZAMBRANO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.126.109y Nº 8.929.563, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana DIOSLENNYS DEL CARMEN FLORES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.126.109, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejidos Municipales, la cual tiene una superficie de CIENTOCUARENTA METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS(140,91Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CON VEINTICUATROCENTIMETROS CUADRADOS(62,24 Mts2), alinderadadela siguientemanera: NORTE:Calle Nº 4 con 11,55 ML; SUR:propiedad que es o fue de Familia Bolívar, con 11,55 ML; ESTE:propiedad que es o fue de Jhonny Cardosa con 12,22 ML; y OESTE:propiedad que es o fue de la Familia Fuentes con 12,22 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienela ciudadana DIOSLENNYS DEL CARMEN FLORES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.126.109, domiciliada en laUrbanización Hacienda del Medio, Calle Nº 4, parroquia José Vidal Marcano, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos WILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA y RAMON ISRAEL ZAMBRANO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.126.109y Nº 8.929.563, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMO (Bs. 20.000,00).

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losVeintisiete(27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,

ADELIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ..