REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1476-2023

SOLICITANTE:YSBELIA JOSEFINA LICCIEN DE MATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.607, domiciliada en Macareito, sector Guacacia, vía principal, casa S/N, parroquia Juan Millán, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADA ASISTENTE:GRABIEL A HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.593.

MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Siete (07) deAgostode 2023, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por laciudadanaYSBELIA JOSEFINA LICCIEN DE MATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.607, domiciliada en Macareito, sector Guacacia, vía principal, casa S/N, parroquia Juan Millán, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro,debidamente asistida en este acto por el abogado, GRABIEL A. HERRERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.593, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Diez(10) de Agosto de 2023, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaVeintiuno(21) de Septiembre de 2023, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSE GREGORIO MATA MARIN YCARMENCITA DASMELI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.861.082 y11.209.593, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el Nº121,folio Nº 121, del Tomo 1-A,del año 2023,emanada dela Oficina de Registro Civil del MunicipioTucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alDe CujusRAMON DEL VALLE LICCIEN SIFONTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº5.335.506, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Quince(15) de Marzo de 2023, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, EDEMA AGUDO DE PULMONES, ENFERMEDAD CARDIOVASCULAR,enel estado Delta Amacuro, municipio Tucupita.

Delas Actas de Nacimiento y las cedulas de identidad consignada delos ciudadanos: ORLANDO JESUS LICCIEN SIFONTES,asentada bajo ellibro de la Comisaria de Macareito Jurisdicción del Departamento Tucupita, capital del territorio federal Delta Amacuro en fecha 22 de Diciembre de 1965,titular de la cedula de identidad Nº 8.950.366, JOSE LUIS LICCIEN SIFONTES,asentada bajo el libro de la Comisaria de Macareito Jurisdicción del Departamento Tucupita, capital del territorio federal Delta Amacuro en fecha 1 de Septiembre de 1964, titular de la cedula de identidad Nº 8.950.360,NUVIA YSABEL LICCIEN SIFONTES,asentada bajo el libro de la Comisaria de Macareito Jurisdicción del Departamento Tucupita, capital del territorio federal Delta Amacuro en fecha 06 de Junio de 1961, titular de la cedula de identidad Nº 8.925.434, YSBELIA JOSEFINA LICCIEN SIFONTESasentada bajo el Nº 162, al folio Nº 81 del año 1970, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 9.867.607y LUIS ALFREDO LICCIEN SIFONTES,asentada bajo el libro de la Comisaria de Macareito Jurisdicción del Departamento Tucupita, capital del territorio federal Delta Amacuro en fecha 27 de Julio de 1972, titular de la cedula de identidad Nº 11.209.309.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoRAMON DEL VALLE LICCIEN SIFONTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.335.506,y el vínculo con sus Hermanos,salvo prueba en contrario, y así se decide.



DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO MATA MARIN Y CARMENCITA DASMELI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.861.082 y 11.209.593, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: ORLANDO JESUS LICCIEN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.950.366,JOSE LUIS LICCIEN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.950.360, NUVIA YSABEL LICCIEN SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.925.434,YSBELIA JOSEFINA LICCIEN SIFONTE, venezolana,titular de la cedula de identidad Nº 9.867.607 y LUIS ALFREDO LICCIEN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.209.309 respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELDECUJUS RAMON DEL VALLE LICCIEN SIFONTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.335.506,quien era hermanodelos ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeintinueve (29)días del mes de Septiembrede Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,

ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ