REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Expediente N° 9442-2023
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JULIO CESAR ZAPATA HERRERA, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 8.954.322, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.778, Apoderado Judicial de la ciudadana
YESSIKA ALEXANDRA RAMOS QUIJADA,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.680, domiciliada en la calle principal de San Rafael, casa S/N, Parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado delta Amacuro.
DEMANDADOS: BETSY QUIJADA YHECTOR QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.953.958 y V- 8.950.661, respectivamente, domiciliados en la calle principal de la Urbanización de San Rafael, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
MOTIVO:DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS.
II
DE LA ADMISIÓN Y DEMAS ACTOS DEL PROCESO
En fecha 02-06-2023, el Juzgado Primero de municipio recibe solicitud de deslinde de propiedades contiguas intentado por el abogado JULIO CESAR ZAPATA HERERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.778, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YESSIKA ALEXANDRA RAMOS QUIJADA titular de la cedula de identidad N° V-16.215.680, contra los ciudadanos BETSY QUIJADA Y HÉCTOR QUIJADA, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.953.958 V-8.950.661, en el cual señala así:
(…)
Mi representada es legítima propietaria de un inmueble constituido por una vivienda familiar, ubicado en la calle principal de la urbanización de san Rafael, casa S/N, al lado de la entonces llamada Licorería don Chema, cuyas medidas y linderos son cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2) alinderado de la forma siguiente Norte: propiedad que es, o fue de la ciudadana Juliana Domínguez, con 10 metros lineales; Sur: propiedad que es, o fue de la ciudadana Georgina León, con 45 metros lineales, Este: propiedad que es, o fue de la ciudadana Georgina León , con 10 metros lineales, Oeste: Calle principal de san Rafael, con 45 metros lineales. Según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina del registro público del estado Delta Amacuro; en fecha 11/01/2011, bajo el Nro. Cuatro (4), folio treinta y nueve (39), tomo uno (1); que presento en documento original y copia simple, para que una vez cotejadas, sea debidamente certificada la copia simple y devuelto el original, es decir ad effectum videndi; marcado con la letra “B”, el cual actualmente se encuentra ocupado con la autorización expresa de mi poderdante; por el ciudadano: Leumar Zapata Capiatra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 19.403.700, domiciliado en la calle principal de san Rafael, casa S/N, parroquia san Rafael, municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
Pero es el caso ciudadano (o) Juez(a); que los ciudadanos: Betsy Quijada y Héctor Quijada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.953.958 y V- 8.950.661 respectivamente, domiciliados en la calle principal de san Rafael, casa S/N, parroquia san Rafael, municipio Tucupita estado Delta Amacuro y sus familiares; desde el momento en que la referida vivienda fue ocupada por el ciudadano LeumarCapriata, antes identificado, han venido perturbándolo con el constante reclamo que “El portón adherido a mi propiedad les pertenece” por estar según ellos, dentro de los linderos de la propiedad que les pertenece a ellos por ser herederos de la ciudadana: Georgina León de Quijada, hoy fallecida, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.381.720 y en la calle principal de san Rafael, casa S/N, parroquia san Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; quien era propietaria del inmueble colíndate al inmueble de mi propiedad, según consta documento protocolizado por ante la oficina de registro público de Tucupita, estado Delta Amacuro, bajo el nro. 06, tomo: adicional 1 protocologo primero, primer trimestre, del año 1985, cuyas medidas y linderos son: novecientos veinticuatros con setenta y seis metros cuadrados (924,76 mts2) alinderada por el norte: casa que es o fue de Eugenio Marques, Sur: casa que es o fue de Elizabeth de Ramos; Este: su fondo correspondiente; Oeste: Carretera principal; que acompaño a este escrito en copias simples, marcado con la letra “C”.
Ahora bien ciudadano /a) Juez (a), por tales motivos nos vimos en la imperiosa necesidad de acudir antes de las oficinas administrativas con competencia, como lo es la dirección de ingeniería municipal de la alcaldía del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro; quien conjuntamente con las oficinas de los departamentos de catastro y sala técnica respectivamente, se trasladaron el día dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós (16711/2022), se constituyeron en pleno, en la ubicación de los inmuebles aquí aludidos, a los fines de practicar inspección detallada referente a la situación y determinar definitivamente el deslinde correspondiente; informe que acompaño con esta solicitud marcado con la letra “D” respectivamente. Ciudadano Juez, a pesar de las conversaciones personales con la intensión de llegar a un acuerdo favorable y aun con la presencia de las autoridades y luego las conclusiones del informe, aun persiste tal situación y cada vez más constantes los reclamos e incomodidades, por lo que me veo en la obligación a acudir ante su competente autoridad para poner fin a este incesante situación.
(…)
Fundamenta la demanda en los artículos 550 del Código Civil, 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Consigna poder de administración marcado A, copia certificada de Titulo Supletorio marcado B, copia certificada de venta número seis marcada C y copia de informe técnico realizado por la Alcaldía del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro marcado D.
Mediante auto de fecha 08-06-2023, el Juzgado Segundo de Municipio, admite la demanda DE DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUAS, acuerda darle entrada en el libro de causas bajo el numero 0160-2023 ordenando emplazar a los ciudadanos BETSY QUIJADA Y HÉCTOR QUIJADA, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.953.958 V-8.950.661.
En fecha 29-06-2023, el Alguacil Temporal del Juzgado Segundo de Municipio CRISTIAN MARTINEZ, consigna constante de seis folios la boleta de citación del ciudadano HÉCTOR QUIJADA, quien se negó a firmar, en esa misma fecha se agrega a los autos del expediente.
En fecha 29-06-2023, el Alguacil Temporal del Juzgado Segundo de Municipio CRISTIAN MARTINEZ, consigna constante de seis folios boleta de citación dela ciudadana BETSY QUIJADA, quien se negó a firmar, en esa misma fecha se agrega a los autos del expediente
En fecha 12-07-2023,la parte demandante solicita la citación de carteles de los ciudadanos co-demandados HÉCTOR QUIJADA Y BETSY QUIJADA.
Mediante auto de fecha 17-07-2023, el Tribunal Segundo de Municipio acuerda librar Boleta de Notificación a los demandados HÉCTOR QUIJADA Y BETSY QUIJADA.
En fecha 22-09-2023, comparece ante el Juzgado Segundo de Municipio la ciudadana ALEIDIMAR JOSEFINA NARVÁEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.042.167, en su carácter de Secretaria Temporal, quien hace constar que el día 21-09-2023 fijo boletas de notificación dirigido a los ciudadanosHÉCTOR QUIJADA Y BETSY QUIJADA.
En fecha 26-09-2023 comparece ante el Juzgado Segundo De Municipio el ciudadano JULIO C. ZAPATA H. Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.778, Apoderado Judicial de la ciudadana YESSIKA ALEXANDRA RAMOS QUIJADA, en la cual solicita se oficie a las oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Mediante auto de fecha 27-09-2023, acuerda oficiar a la oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro
En fecha 28-03-2023, comparece el Alguacil Temporal del Juzgado Segundo de municipio CRISTIAN MARTINEZ, consigna oficio N° 0152-2023 constante de un (01) folio útil debidamente recibido en fecha 28-09-2023, en esta misma fecha se ordena agregar a los autos del expediente N° 0160-2023.
En fecha 28-03-2023, comparece el Alguacil Temporal del Juzgado Segundo de municipio CRISTIAN MARTINEZ, consigna oficio N° 0153-2023 constante de un (01) folio útil debidamente recibido en fecha 28-09-2023, en esta misma fecha se ordena agregar a los autos del expediente N° 0160-2023.
En fecha 29-09-2023, siendo las 9:30 am previo traslado se constituyo el Tribunal Segundo de Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial. En la siguiente dirección calle principal de san Rafael al lado de la entonces licorería Don Chema, con el objeto de llevar a cabo la operación de Deslinde de Propiedades Contiguas, estando constituido este tribunal se notifica al ciudadano Julio Zapata de la misión de tribunal, así mismo se procede a notificar a la parte demandada el alguacil del tribunal hace el llamado en la morada de la parte demandada los cuales no responden al llamado, así mismo se deja constancia que la puertas morada estaban cerradas, en virtud de que las partes no se encuentran presentes, se deja constancia que no se puede fijar el lindero provisional, siendo las 10:40 am se ordena el regreso del tribunal a su sede habitual,
Mediante auto de fecha 03-10-2023, el Tribunal Segundo de Municipio vista el acta de fecha 29-09-2023, acuerda remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Constitucional de la Circunscripción judicial del estado Delta Amacuro, quien continuara conociendo de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 725 del código de procedimiento civil. En esta misma fecha libro oficio N° 0158-2023
En fecha 05-10-2023, se recibe oficio 0158-2023, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, demanda por DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, incoada por el ciudadano JULIO CESAR ZAPATA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.954.322, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.778, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YESSIKA ALEXANDRA RAMOS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.680, contra los ciudadanos BETSY QUIJADA y HECTOR QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.953.958 y 8.950.661, respectivamente,
En fecha 10-10-2023, se dicta auto de admisión de la demanda y de conformidad con el Artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, la causa quedara abierta a las pruebas al día siguiente de la publicación del auto.
En fecha 2-11-2023, se recibe escrito de promoción de pruebas presentadas por el ciudadano JULIO CESAR ZAPATA HERRERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.778, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana YESSIKA ALEXANDRA RAMOS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.680.
En fecha 3-11-2023, se dicta auto mediante el cual se notifica que ha vencido el lapso de promoción de pruebas de la presente causa, y se ordena publicar las pruebas presentadas en fecha 2-11-2023. Por cuanto se encontraban reservadas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9-11-2023, se dicta auto mediante el cual se admiten las pruebas presentadas en fecha 2-11-2023, presentadas por el ciudadano JULIO CESAR ZAPATA HERRERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.778, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana YESSIKA ALEXANDRA RAMOS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.680.
III
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El Abogado en ejercicio JULIO CESAR ZAPATA HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.778, Apoderado Judicial de la ciudadana YESSIKA ALEXANDRA RAMOS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.680, domiciliada en la calle principal de San Rafael, casa S/N, Parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado delta Amacuro, demanda por DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS, a los ciudadanos BETSY QUIJADA Y HECTOR QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.953.958 y V- 8.950.661, respectivamente, domiciliados en la calle principal de la Urbanización de San Rafael, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, alega el actor que surepresentada es legítima propietaria de un inmueble constituido por una vivienda familiar, ubicado en la calle principal de la urbanización de san Rafael, casa S/N, al lado de la entonces llamada Licorería don Chema, cuyas medidas y linderos son cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2) alinderado de la forma siguiente Norte: propiedad que es, o fue de la ciudadana Juliana Domínguez, con 10 metros lineales; Sur: propiedad que es, o fue de la ciudadana Georgina León, con 45 metros lineales, Este: propiedad que es, o fue de la ciudadana Georgina León , con 10 metros lineales, Oeste: Calle principal de san Rafael, con 45 metros lineales. Según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina del registro público del estado Delta Amacuro; en fecha 11/01/2011, bajo el Nro. Cuatro (4), folio treinta y nueve (39), tomo uno (1); el cual actualmente se encuentra ocupado con la autorización expresa de su poderdante; por el ciudadano: LEUMAR ZAPATA CAPIATRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 19.403.700, y desde el momento en que la referida vivienda fue ocupada por el ciudadano LEUMAR CAPRIATA, antes identificado, han venido perturbándolo con el constante reclamo que “El portón adherido a sui propiedad les pertenece” por estar según ellos, dentro de los linderos de la propiedad que les pertenece a ellos por ser herederos de la ciudadana: GEORGINA LEÓN DE QUIJADA, hoy fallecida, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.381.720 y en la calle principal de san Rafael, casa S/N, parroquia san Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; quien era propietaria del inmueble colíndate al inmueble de mi propiedad, según consta documento protocolizado por ante la oficina de registro público de Tucupita, estado Delta Amacuro, bajo el nro. 06, tomo: adicional 1 protocologo primero, primer trimestre, del año 1985, cuyas medidas y linderos son: novecientos veinticuatros con setenta y seis metros cuadrados (924,76 mts2) alinderada por el norte: casa que es o fue de Eugenio Marques, Sur: casa que es o fue de Elizabeth de Ramos; Este: su fondo correspondiente; Oeste: Carretera principal.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Doctrina y la Jurisprudencia reiterada han definido al Deslinde, como el acto de señalar o distinguir los términos o límites de alguna propiedad, y se cuenta entre las diligencias que se practican antes de los juicios o independientemente de ello. Nuestra legislación establece que toda persona tiene derecho a pedir judicialmente que se haga deslinde o se fijen los linderos de su propiedad territorial contigua a otra. Igualmente de acuerdo a lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la que deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 ejusdem, e igualmente indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante debe pasar la línea divisoria, y a dicha solicitud deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Son los Juzgados de Municipios los competentes para conocer de las solicitudes de deslinde, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita. Una vez emplazadas las partes para que concurran a la operación de deslinde en el lugar, día y hora fijado, el Tribunal se constituye en el lugar y oirá la exposición de las partes a quienes se hubiera pedido el deslinde, quién presentará los títulos correspondientes, y en ese mismo acto el tribunal procederá a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con la intervención de un práctico si fuere necesario. Y únicamente en este acto las partes podrán manifestar su conformidad con el lindero provisional, pero si no hubiere en ese acto oposición al lindero provisional fijado por el Tribunal, quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el que ordenará que se expidan a las partes copias certificadas del acta de operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional, a los fines de que se protocolice en la Oficina de Registro Público correspondiente y se estampen las correspondientes notas marginales en los títulos de cada parte colindante, y en caso de oposición, a que se refiere el segundo aparte del artículo 723 del Código Civil, los autos deben pasar a Primera Instancia y proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, cuando las partes se opongan al lindero deben indicar su disconformidad con el lindero provisional señalando los puntos en que discrepen de él y las razones en la que la fundamenta.
A los fines de dilucidar la presente acción, esta Juzgadora proceder a valorar las pruebas aportadas por las partes de la manera siguiente:
De las pruebas de la parte demandante:
La parte demandante en la oportunidad correspondiente promovió las pruebas consignadas con el libelo de la demanda.
De la copia certificada de título supletorio declarado a favor de la ciudadanaYESIKA ALEXANDRA RAMOS QUIJADA, debidamente registrado en fecha 11 de enero de 2011 Marcado B, el cual cursa en los folios 7 al 19 del expediente, el cual demuestra la propiedad de las bienhechurías construidas sobre terreno propiedad de la municipalidad declaradas a favor de la actora ciudadana YESIKA ALEXANDRA RAMOS QUIJADA, se le da pleno valor probatorio conforme lo establecido en los artículos 429, 506, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De la copia certificada de documento de compra venta signado con el número seis, entre los ciudadanos Pedro Manuel quijada y Georgina León de Quijada, debidamente registrado en fecha 28 de abril de 2015 marcado C, el cual cursa en los folios 20 al 24 del expediente, el cual demuestra la propiedad a favor de la ciudadana GEORGINA LEON DE QUIJADA de la casa construida sobre una parcela de terreno municipal, se le da pleno valor probatorio conforme lo establecido en los artículos 429, 506, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De la copia simple de Informe Técnico realizado por la Alcaldía del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro marcado D, el cual cursa en los folios 25 al 26 del expediente, en la cual se demuestra la problemática existente entre los linderos de dos propiedades ubicadas en el sector San Rafael, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, se le da pleno valor probatorio conforme lo establecido en los artículos 429, 506, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De las pruebas de la parte demandada:
La parte demandada no promovió prueba alguna.
Ahora bien, en el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte actora antes de solicitar el Deslinde, se dirigió ante la Gerencia de Ingeniería Municipal y Catastro de la Alcaldía del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, organismo ante el cual planteó la problemática entre los linderos de las dos propiedades, realizándose Inspección con una comisión integrada por la Ing. AnakarinaMeza como Jefa del Departamento de la Sala Técnica, el Ing. Wilmer Rodríguez como Gerente de la Ingeniería Municipal, el T.S.U José Mendoza como Fiscal adscrito al Departamento de Sala Técnica, así como se demuestra del Informe Técnico levantado en fecha 16 de noviembre de 2022, a la referida inspección comparecieron las partes ciudadana Betsy Quijada, titular de la cedula de identidad N° V-8.953.958 y el abogado Carlos Zambrano por una parte y por la otra los ciudadanos Leumar Zapata, titular de la cedula de identidad N° V-19.403.700 y el abogado Julio Zapata, quienes presentaron los documentos correspondientes a las parcelas a deslindar, llegando a la conclusión siguiente:
(…)
“III. CONCLUSION:En referencia a lo anteriormente expuesto fundamentado en todas las medidas corroboradas en sitio según los documentos presentados, se puede concluir que, de tomarse las medidas establecidas en el documento de la ciudadana Yesika Ramos, donde especifica tener una superficie de terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), con diez metros (10 Mtrs)de frente incluyendo el espacio entre las viviendas, y cuarenta y cinco metros (45,00) de fondo, no se estaría alterando de manera alguna lo establecido en el documento de propiedad de la ciudadana Georgina León, el cual establece como área total de terreno novecientos veinticuatro con sesenta y seis metros cuadrados (924.76 m2), y que según las medidas tomadas en sitio, aun sin incluir el espacio en disputa, se tiene un área superior a lo establecido en documento, siendo esta de un mil seiscientos treinta con noventa y siete metros cuadrados (1630,97m2).
Por todo lo antes expuesto, es opinión de esta comisión que el área en disputa corresponde al área de la parcela establecida en el documento de la ciudadana Yesika Alexandra Ramos Quijada, titular de la cedula de identidad númeroV-16.215.680.”
(…)
Al analizar la conclusión proferida por el ente administrativo, representante de la municipalidad, la cual es la propietaria de las parcelas de terreno a deslindar, en la que detalla que una vez corroboradas las medidas en el sitio, según los documentos presentados, tenemos que el área en conflicto corresponde a la parcela establecida en el documento de la ciudadana YESIKA ALEXANDRA RAMOS QUIJADA,titular de la cedula de identidad número V-16.215.680, por lo que esta Juzgadora, conforme al contenido del artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la presente acción, y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todos los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 12, 15, 242, 506, 508, 509 del Código de Procedimiento Civil y 550 del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS intentada por el ciudadano JULIO CESAR ZAPATA HERRERA, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 8.954.322, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.778, Apoderado Judicial de la ciudadana YESSIKA ALEXANDRA RAMOS QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.215.680, domiciliada en la calle principal de San Rafael, casa S/N, Parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado delta Amacuro, contra los ciudadanosBETSY QUIJADA Y HECTOR QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.953.958 y V- 8.950.661, respectivamente, domiciliados en la calle principal de la Urbanización de San Rafael, parroquia San Rafael, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.vey déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,
YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m.Conste.
Secretaria Temporal.
RDVAG/YM/wh
|