REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 9397-2021.
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.403, domiciliado en la calle Bolívar frente a la placitaLos Fundadores, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE:ORLANDO OSORIO SEIJAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.631.595, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.148.

DEMANDADA:ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.863.673, residenciada en la Urbanización de la Perimetral, calle Nº 5, casa Nº 18, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

APODERADO JUDICIAL:JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.546.564, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POR UNION ESTABLE DE HECHO.

II
DE LOS HECHOS
DE LA ADMISIÓN Y DEMAS ACTOS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante escrito de demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POR UNION ESTABLE DE HECHO, presentado en fecha 19-07-2021, por el ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.403, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.631.595, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.148, en el cual expone:

(…)
En el año 1.995, para principios del mes de MAYO, inicie una unión concubinaria con la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR hasta el día 15 de Diciembre del año 2019, relación que mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, amigos, relaciones sociales, nuestro lecho conyugal donde vivimos convivimos nuestra vida sentimental, amorosa y concubinaria fue en una (casa de uso familiar) de nuestra propiedad, ubicada en la Urbanización Monseñor Argimiro García de Espinosa, la Perimetral sector I, calle Nro. 5, casa Nro. 18. Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita Estado Bolivariano Delta Amacuro la cual habitamos pacíficamente. Durante los 24 años ininterrumpidos, de nuestra unión concubinaria procreamos una hija que lleva por nombre, MARIA FERNANDA JIMENEZ PALACIOS, quien es venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero24.118.672, quien cuenta con 25 años de edad, Tal como se evidencia en Acta de nacimiento Nº 522, FOLIO 11 TOMO 2-A DEL AÑO 1996, emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Bolivariano Delta Amacuro que anexo al presente escrito, marcado con la letra “A”. Pero es el caso, Ciudadano Juez que desde el 15 de Diciembre del año 2019, mi prenombrada concubina y mi persona nos separamos por motivos personales que no quiero mencionar.
(…)


Solicita se declare la existencia desde el año 1995 hasta el 19 de diciembre de 2019. Fundamenta la demanda en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Consigna copia de Acta de Nacimiento correspondiente a MARIA FERNANDA, asentada bajo el N° 522, folio N° 11, tomo 2.A del año 1996 y copias de cedulas de identidad.
En fecha 21 de julio de 2021, se admite la presente solicitud de demanda, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libra compulsa y boleta.
En fecha 02 de agosto de 2021, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 162.148, a los fines de informar a este tribunal los medios virtuales que utiliza la ciudadana demandada ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, para que comparezca ante este tribunal para que se dé por notificada en el presente asunto.
En fecha 18 de agosto de 2021, comparece por ante este tribunal el ciudadano Fernando Agustín Jiménez Gómez, identificado en autos el cual se le hace entrega de un EDICTO para que sean publicados en el diario “EL PERIODICO DEL DELTA”.
En fecha 23 de agosto de 2021, el ciudadano alguacil titular de este Tribunal EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.256.897, en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada en fecha 20/08/2021, por el fiscal cuarto de familia del ministerio publico de esta circunscripción judicial, en esa misma fecha se agrega a los autos.
En fecha 30 de agosto de 2021, comparece la Abogada MARIANNYS MÁRQUEZ en su condición de fiscal auxiliar en la cual expone que fue nombrada fiscal sustituta en el caso expediente: 9397-2021 previa inhibición del fiscal provisorio Henry Villareal Hernández, tal como lo señala la comunicación Nº 10-DFS-FS-0426-2021.
Comparece en fecha 01 de septiembre de 2021, por ante este tribunal el alguacil titular del mismo EMMANUEL FABIAN MARCANO PADRINO en la cual expone: que proveídos los medios necesarios se trasladó a la urbanización la perimetral, calle 5, casa numero 18, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y después de haber tocado y llamado varias veces nadie salió, por lo que se hace imposible cumplir la citación, consigna boleta de citación y recaudos. En esa misma fecha se agrega a los autos.
En fecha 01 de septiembre de 2021, se recibe diligencia por el ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero Nº 162.148, consigna tres (03) folios útiles contentivos de la publicación del edicto a los fines de que sean agregados a la presente causa y continúe su curso de ley.
En fecha 02 de septiembre de 2021, el Tribunal vista la diligencia presenta por la parte actora identifica en autos, acuerda agregar la consignación realizada a los autos del presente expediente Nº 9397-2021.
En fecha 2 de septiembre de 2021, comparece ante el Tribunal el ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.148, vista la consignación del alguacil de este tribunal solicito mediante diligencia de conformidad con lo establecido en el 223, se publique cartel en la prensa del Periódico del Delta y Tanetanae.
En horas de despacho del día 03 de septiembre de 2021, comparece la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, asistida en este acto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.546.564, abogado de libre ejercicio inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 88.081, solicita un juego de copias certificadas de todo el expediente Nº 9397-2021.
En fecha 8 de septiembre de 2021, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la parte demandante y la diligencia de la parte demandada, acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Así mismo este tribunal de conformidad con el artículo 216 del código de procedimiento civil, entiende por citada a la parte demandada sin más formalidad declara abierto el lapso para la contestación.
En fecha 29 de septiembre de 2021, se recibe escrito de cuestiones previas constante de seis (06) folios útiles, promovidas por la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, asistida por JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, abogado de libre ejercicio inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 88.081, de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6 relacionada al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6 que trata sobre los fundamentos en que se fundamente la pretensión. Así mismo opone expresamente la cuestión previa contemplada en el artículo 346 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem.
En fecha 30 de septiembre de 2021, comparece ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, en la cual confiere PODER APUD-ACTA al Abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081.
En fecha 04 de octubre de 2021, visto el escrito de fecha 29/09/21, este tribunal ordena conforme al artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandante que podrá subsanar el defecto u omisión invocada, dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes.
En fecha 11 de octubre de 2021, se recibe escrito de subsanación por parte del ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS.
En fecha 11 de octubre de 2021, se recibe diligencia por el ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, solicitando por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el auto de fecha 08 de septiembre del año 2021, donde la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS se dió por citada.
En fecha 14 de octubre de 2021 comparece por ante el Tribunal el ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, se sirva a ordenar por secretaria de cuantos días de despacho han transcurrido desde el día 08 de septiembre de 2021 hasta el día 14 de octubre de 2021.
El día 15 de octubre de 2021, se recibe escrito suscrito por la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, asistida por JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, en el cual de impugnación y objeción de la subsanación de las cuestiones previas opuestas.
En fecha 25 de octubre de 2021, el ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, presenta escrito indicando al Tribunal que la parte demandada impugna con la intención demorar el proceso.
En fecha 25 de octubre de 2021 se recibe escrito por la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, asistida por JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, solicitando se declare que la parte demandante no subsanó las cuestiones previas y sea desechada la demanda.
En fecha 27 de octubre de 2021, se recibe escrito por parte del ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº162.148, en el cual señala que la oposición formulada por la demandada es dilatoria.
En fecha 27 de octubre de 2021, se recibe diligencia el ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, en la cual solicita 2 juegos de copias debidamente certificadas del folio 1 y 2 con su respectivo vuelto.
En fecha 28 de octubre de 2021, se recibe diligencia por la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, solicitando copias certificadas desde el folio treinta y cuatro (34) al folio cincuenta y siete (57) inclusive.
En fecha 11 de noviembre de 2021, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria (cuestiones previas),se tiene como suficientemente subsanadas las cuestiones previas formuladas por la parte demandada. Se ordena notificar a las partes.
En fecha 17 de noviembre de 2021, el Alguacil del Tribunal, consigna constante de un (1) folio, boleta de notificación firmada por el ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, agregándose a los autos.

En fecha 24 de agosto de 2021, el Alguacil del Tribunal, da cuenta al Tribunal que le fue imposible cumplir con la notificación de la demandada, consigna constante de dos (02) folios la boleta de notificación. Se agrega a los autos.
En fecha 24 de noviembre de 2021,se recibe diligencia por el CIUDADANO FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, en la cual solicita se libre Carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2021, se le hace entrega al ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ de un (01) cartel de notificación a la ciudadana Enny Del Carmen Palacios Salazar, para ser publicado en el PERIODICO DEL DELTA.
En fecha 10 de diciembre de 2021,se recibe diligencia por el ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, quien consigna la publicación ordenada por este Tribunal.
En fecha 10 de diciembre de 2021, el Tribunal acuerda agregar la consignación realizada por la actora, y se ordena que se prosiga el curso de ley.
En fecha 15 de Febrero de 2022, se recibe escrito de promoción de pruebas presentadas por el ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS.
En fecha 18 de febrero de 2022, presenta escrito el abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, Apoderado Judicial de la ciudadana ENNYS DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, en el cual solicita la inadmisibilidad de la demanda.
En fecha 08 de marzo de 2022, se recibe escrito de promoción de pruebas presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, Apoderado Judicial de la ciudadana ENNYS DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR.
En fecha 09 de marzo de 2022, la parte demandada mediante diligencia se opone a las pruebas de la parte actora.
En fecha 17 de marzo de 2022, se dicta auto motivado en la cual se repone la causa al estado de que la parte demandante subsane voluntariamente las cuestiones previas, se ordena la notificación de las partes.
En fecha 24 de marzo de 2022, el ciudadano alguacil del Tribunal, consigna constante de un (01) folio, boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado JOSE GREGORIO ACOSTA, Apoderado Judicial de la parte demandada, agregándose a los autos.
En fecha 29 de marzo de 2022, el ciudadano alguacil del Tribunal, consigna constante de un (01) folio, boleta de notificación firmada por el ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, agregándose a los autos.
En fecha 30 de marzo de 2022, presenta escrito el ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, en el cual SUBSANA las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 06 de abril de 2022, la ciudadana ENNYS DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.863.673 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ AMARES LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 82.206, en el cual deja constancia de la última actuación del expediente.
En fecha 18 de abril de 2022, presenta escrito el Abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.081, Apoderado Judicial de la ciudadana ENNYS DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, en el cual solicita se declare la extinción del proceso.
En fecha 09 de junio de 2023, mediante diligencia el Abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, Apoderado Judicial de la ciudadana ENNYS DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, solicita el abocamiento de la Jueza Suplente a la causa.
En fecha 14 de Junio de 2023, la Jueza Suplente ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de Junio de 2023, se dicta sentencia interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previa, se ordena la notificación de las partes.
En fecha 19 de septiembre de 2023, el Alguacil del Tribunal, consigna constante de un (01) folio, boleta de notificación firmada por el Apoderado Judicial de la parte actora, se agrega a los autos.
En fecha 25 de septiembre de 2023, el Alguacil del Tribunal, consigna constante de un (01) folio, boleta de notificación firmada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, se agrega a los autos.
En fecha 26 de septiembre de 2023, el Abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, Apoderado Judicial de la ciudadana ENNYS DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, mediante diligencia apela de la decisión de fecha 23 de junio de 2023.
En fecha 02 de octubre de 2023, en diligencia del ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº162.148, indica al Tribunal que por error firmó la boleta de notificación de fecha 14-8-2023 en la cual se le notifica de la decisión de fecha 26-6-2023.
En fecha 02 de octubre de 2023, se recibe escrito presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, Apoderado Judicial de la ciudadana ENNYS DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, en el cual solicita la nulidad o revocatoria de la demanda.
En fecha 02 de octubre de 2023, se recibe escrito presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, Apoderado Judicial de la ciudadana ENNYS DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, en el cual da contestación a la demanda.
En fecha 03 de octubre de 2023, el Tribunal dicta auto en el cual deja sin efecto la notificación recibida por el Abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, en fecha 14 de agosto de 2023, por lo que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes.
En fecha 05 de octubre de 2023, el Tribunal mediante auto se hace saber al justiciable solicitante que la presente causa, se encuentra cumpliendo con los lapsos procesales correspondientes, encontrándose en la oportunidad de contestación de la demanda.
En fecha 09 de octubre de 2023, el Abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, Apoderado Judicial de la ciudadana ENNYS DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, mediante escrito apela de la decisión de fecha 5 de octubre de 2023.
En fecha 09 de octubre de 2023, el Abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, Apoderado Judicial de la parte demandada solicita copias certificadas.
En fecha 10 de octubre de 2023, se recibe escrito presentado por el Abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, Apoderado Judicial de la ciudadana ENNYS DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, en el cual da contestación a la demanda, indicando como punto previo la inadmisibilidad de la demanda.
En fecha 11 de octubre de 2023, el Tribunal acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha 13 de octubre de 2023, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado porel ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, las cuales se reservan.
En fecha 16 de octubre de 2023, el Tribunal oye la apelación interpuesta por el Abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, Apoderado judicial de la demandada, se ordena remitir copias certificadas al Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de octubre de 2023, el Abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, Apoderado Judicial de la demandada señala los folios que forman parte de su apelación.
En fecha 27 de octubre de 2023, el Tribunal ordena librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, remitiendo la apelación ejercida por la parte demandada, se libra oficio Nº 165-2023.
En fecha 01 de noviembre de 2023, el Alguacil del Tribunal consigna constante de un (01) folio, oficio Nro. 165-2023, entregado en el Juzgado Superior Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2023, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado porel Abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, Apoderado Judicial de la parte demandada, el cual se reserva.
En fecha 03 de noviembre de 2023, el Tribunal mediante auto ordena publicar las pruebas presentadas en fechas 01-11-2023, por el abogadoJOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, Apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2023, el Tribunal mediante auto ordena publicar las pruebas presentadas en fechas 13-11-2023, por el ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS.
En fecha 07 de noviembre de 2023, se recibe escrito de OPOSICIÓN a la admisión de los medios de pruebas promovidos por el demandante, presentado porel Abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 10 de noviembre de 2023, el Tribunal mediante auto se pronuncia de la siguiente manera, sobre las pruebas presentadas por la parte actora, atendiendo la oposición presentada por la parte demanda: En cuanto a las pruebas documentales identificadas primero y segundo no se admiten. La prueba documental tercero, se admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de inspección judicial, se acuerda el traslado para el quinto día de despacho siguiente. En cuanto a la prueba denominada testimoniales, se acuerda el tercer día de despacho siguiente para su evacuación. En cuanto a las posiciones juradas no se admite.
En fecha 10 de noviembre de 2023, el Tribunal mediante autos se pronuncia de la siguiente manera, sobre las pruebas presentadas por la parte demandada, En cuanto a la prueba denominada testimoniales, se acuerda el tercer día de despacho siguiente para su evacuación.
En fecha 10 de noviembre de 2023, presenta diligencia el ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, en el cual solicita nieva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, así como la evacuación de los testigos, por estar atravesando por una situación personal.
En fecha 16 de noviembre de 2023, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar la evacuación de la testigo MARILIAN DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAZAR, quien respondió las pregustas formuladas por la parte promovente.
En fecha 16 de noviembre de 2023, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar la evacuación de la testigo MARIDAISY SALAZAR ARIAS, quien respondió las pregustas formuladas por la parte promovente.
En fecha 16 de noviembre de 2023, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar la evacuación de la testigo CELIANNY JOSEFINA MARTÍNEZ MALAVE, quien respondió las pregustas formuladas por la parte promovente.
En fecha 16 de noviembre de 2023, siendo las 11:00 a.m., se declara desierto el acto para la evacuación de la testigo KATIUSKA MARÍA MÁRQUEZ, la parte promovente solicitó nueva oportunidad.
En fecha 16 de noviembre de 2023, siendo las 11:30 a.m., se declara desierto el acto para la evacuación de la testigo LUISA RAFAEL NUÑEZ, la parte promovente solicitó nueva oportunidad.
En fecha 16 de noviembre de 2023, el Tribunal mediante auto acuerda la solicitud realizada por la parte demandante, fijándose al tercer día de despacho siguiente para la evacuación delos testigos y el quinto día de despacho siguiente para la práctica de la inspección judicial.
En fecha 20 de noviembre de 2023, el Abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA, apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de apelación de la decisión de fecha 10-11-2023, dictada por este Tribunal.
En fecha 21 de noviembre de 2023, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar la evacuación del testigo NEIL FRANZIER BERIA, quien respondió las pregustas formuladas por la parte actora promovente y las repreguntas de la parte demandada.
En auto de fecha 21 de noviembre de 2023, el Tribunal fija el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos KATIUSKA MARIA MARQUEZ Y LUISA RAFAEL NUÑEZ.
En fecha 21 de noviembre de 2023, el Tribunal oye apelación en un solo efecto formulada por la parte demandada, se acuerda remitir copias certificadas al Tribunal Superior Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2023, siendo las 10:29 a.m., tuvo lugar la inspección judicial en la sede la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se le solicita copia certificada de la causa N° MP 251797-2017,Siendo la oportunidad señalada por este Tribunal, se constituyo a la sede de la Fiscalía Segunda, ubicada en la avenida Guasima, del estado Delta Amacuro para realizar inspección.
En fecha 24 de noviembre de 2023, se recibe diligencia del AbogadoJOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, Apoderado judicial de la demandada solicita copias certificadas.
En fecha 24 de noviembre de 2023, siendo las 9:30 a.m., se declara desierto la evacuación de la testigo KATIUSKA MARIA MARQUEZ, la parte promovente solicita nueva oportunidad.
En fecha 24 de noviembre de 2023, siendo las 10:00 a.m., se declara desierto la evacuación de la testigo LUISA RAFAEL NUÑEZ, la parte promovente solicita nueva oportunidad.
En fecha 24 de noviembre de 2023, el Abogado JOSÉ GREGORIO ACOSTA MORENO, señala los folios que formaran parte de la apelación.
En fecha 05 de diciembre de 2023, el Tribunal fija al tercer (3) día de despacho para la evacuación de las testigos Katiuska María Márquez y Luisa Rafael Núñez.
En fecha 06 de diciembre de 2023, el Tribunal ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, la apelación ejercida por la parte demandada. Se libra oficio N° 188-2023.
En fecha 08 de diciembre de 2023, siendo las 9:30 a.m., se declara desierto el acto de evacuación de la testigo KATIUSKA MARÍA MÁRQUEZ, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora.
En fecha 08 de diciembre de 2023, siendo las 10:00 a.m., se declara desierto el acto de evacuación de la testigo LUISA RAFAEL NUÑEZ, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora.
En fecha 08 de diciembre, mediante diligencia el ciudadano FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, solicita copias certificadas.
En fecha 08 de diciembre del 2023, el Alguacil consigna, un (01) folio, oficio Nro. 188-2023, entregado en el Juzgado Superior Civil.
En auto de fecha 14 de diciembre de 2023, el Tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas.
En fecha 15 de diciembre de 2023, el ciudadano actor FERNANDO AGUSTÍN JIMÉNEZ GÓMEZ asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, solicita se ratifique solicitud de copias certificadas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.
En fecha 08 de enero de 2024, el Tribunal en virtud de que la presente causa, aun se encuentra en estado de evacuación de pruebas y conforme a la solicitud realizada por la parte demandante se ordena librar oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se libra oficio N° 04-2024.
En fecha 15 de enero de 2024, el Alguacil del Tribunal, consigna constante de un (01) folio, oficio Nº 04-2024, entregado en Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2024, el Tribunal mediante auto ordena cerrar esta pieza denominada pieza Nº I y se ordena aperturar nueva pieza que se denominara pieza Nº II.
En fecha 22 de febrero de 2024, se da por recibido oficio N°75-2024, de fecha 19 de Febrero de 2024, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, el cual remite recurso de apelación signado con el Nro. 159-2023, en el cual se confirma la decisión dictada de fecha 05-10-2023 por este Juzgado, en consecuencia se agrega a los autos del expediente Nro. 9397-2021.
En fecha 14 de marzo de 2024, se da por recibido oficio Nro. 31-2024 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la cual remite recurso de apelación Nro. 163-2023, en el cual declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, este Tribunal ordena agregar a los autos del expediente y se prosiga su curso de ley.




III
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.403, solicita al Tribunal se declare la unión estable de hecho que mantuvo con la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.673, desde el mes de mayo de 1985 hasta el 15 de diciembre de 2019, relación de la cual procrearon una hija que lleva por nombre MARIA FERNANDA, según acta de nacimiento N° 522, folio 11, tomo 2.A del año 1996 emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. La ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.863.673, reconoce que tiene una hija con el justiciable actor, señalando en su contestación que nació producto de un día de salida mas no de una unión concubinaria de 24 años.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa pronunciarse sobre la misma, tomando en consideración los siguientes criterios jurisprudenciales:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 371 del 30 de mayo de 2007, con ponencia de la Magistrada Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, expediente Nº AA20-C-2006-000815 (Caso: Arcángel Mora), donde respecto al concubinato y su declaratoria ha indicado:
(…)
“Ahora bien, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia de fecha 15 de julio de 2005, N° 1682, expediente 04-3301, con motivo de un recurso de interpretación del artículo 77 constitucional sobre la figura jurídica del concubinato expresó lo siguiente: “(...) El concubinato es un concepto jurídico contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil (sic) y 7 letra a) de la Ley del Seguro Social)”.
“Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta de lo que debe entenderse por una vida en común”.
(...Omissis...)
“En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca”.
(…)
Ahora bien, con atención al criterio anteriormente establecido, esta Juzgadora pasa a valorar las pruebas promovidas por la parte actora FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.403, de la manera siguiente:
Del Acta de Nacimiento cursante al folio tres (3) del expediente marcada con la letra A, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, asentada bajo el N° 522, folio N° 11, tomo 2.A del año 1996, la cual corresponde a MARIA FERNANDA, nacida el 27 de mayo de 1996, hija de los ciudadanos FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ Y ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR; este Tribunal puede apreciar su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De la copia simple marcada A, cursante en los folios 207, 208 y su vuelto de la pieza I del expediente, la cual corresponde a oficio N° 10-DDC-F2-1216-2018 de fecha 20 de Marzo de 2018 dirigido al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, el cual remite escrito de SOBRESEIMIENTO Y EXPEDIENTE de la causa N° MP-251797-2017, Imputado: FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.209.403,Victima: ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, natural de esta localidad, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.863.673; se desprende de esta prueba la cual ha sido impugnada por la parte contraria, que corresponde a denuncia realizada en fecha 01-06-2017 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, por la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 9.863.673, por AGRESION VERBAL CONSTANTE realizada por su ex pareja el ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.209.403, observa esta Juzgadora que la impugnación realizada por la demandada, es realizada de forma general sin detalles sobre los cuales versa la impugnación, por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De la Inspección Judicial realizada en fecha 23 de noviembre de 2023, cursante en el folio 241 de la pieza I del expediente, de la cual el Tribunal se constituyó en la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, ubicada en la avenida Guasima, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, con la finalidad de solicitar copia certificada de la causa N° MP 251797-2017; este Tribunal en la oportunidad del traslado realizado a la sede ya descrita, pudo verificar la existencia del documento del cual solicita la copia, el cual corresponde a oficio N° 10-DDC-F2-1216-2018, de fecha 20 de Marzo de 2018 dirigido al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, el cual remite escrito de SOBRESEIMIENTO Y EXPEDIENTE de la causa N° MP-251797-2017, Imputado: FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.209.403, Victima: ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, natural de esta localidad, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.863.673, por lo que esta Juzgadora, le otorga valor probatorio conforme con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

De las testimoniales:
Del testimonio del ciudadano NEIL FRANZIER BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.545.085, domiciliado en Delfín Mendoza, carrera 1, calle10, casa sin número, el cual cursa en el folio 236, 237 y 238 de la pieza I del expediente, en la cual manifiesta que conoce de vista, trato, comunicación y desde hace más de 35 años al ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ, y que a la ciudadana ENNY CARMEN SALAZAR, la conoce desde que tuvo una relación con FERNANDO, de la cual nació una niña llamada FERNANDA. También señaló que la relación perduró desde que la niña nació hasta que tuvo 8 o 9 años, que vivían por calle Libertad cuando nació la niña y después en el año 2004 les vendí una casa en la calle 5 número 18 de la Urbanización Argimiro García de Espinoza de esta ciudad. En las repreguntas realizadas al testigo NEIL FRANZIER BERIA por la parte demandada, se deja constancia que manifestó que el ciudadano FERNANDO JIMENEZ vivió en una casa ubicada en La Perimetral, afirmó que para el 2004, cuando le hacen la compra de la casa, que ellos tenían a la niña María Fernanda. Que la casa que habita la ciudadana ENNY SALAZAR es propiedad de la ciudadana SIXTA BERIA; esta Juzgadora le otorga valor probatorio, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Con relación a los testigos promovidos ciudadanos FIDEL ERNESTO RIVAS GONZALEZY JOSE GREGORIO MOSQUERA, no se le otorga valor probatorio alguno, por cuanto, fue declarado desierto el acto al no comparecer a hora fijada por el Tribunal, y así se decide.
Seguidamente, esta Juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.863.673, de la manera siguiente:
Del testimonio de la ciudadana MARILIAN DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.402.594, domiciliada en la Parroquia Argimiro García de Espinoza, calle Nº 5, casa Nº 24, el cual cursa en el folio 226 y su vuelto de la pieza I del expediente, en la cual manifiesta que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR Y FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, que ambos son vecinos de su calle, que la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR ha vivido sola con su hija, que nunca ha visto a ese señor allí, que nunca vio relación amorosa entre los dos, que no vivían juntos como pareja, que la niña fue producto de una noche juntos; esta Juzgadora le otorga valor probatorio, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Del testimonio de la ciudadana MARIDAISY SALAZAR ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.951.798,domiciliada en la Parroquia Argimiro García de Espinoza, calle Nº 5, casa Nº 24, el cual cursa en el folio 227 y 228 de la pieza I del expediente, en la cual manifiesta que conoce de vista y trato a los ciudadanos ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR Y FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, que la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR es su vecina, la cual vive en La Perimetral, calle 5 casa número 18, y que el ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ vivía en la calle 5 de La Perimetral casa número 19, actualmente vive en la calle Bolívar, frente a la plaza Los Fundadores, que la relación de la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR con el ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ es de amistad no amorosa, que la hija que tiene la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR con el ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ que no fue producto de una relación concubinaria; esta Juzgadora le otorga valor probatorio, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Del testimonio de la ciudadana CELIANNY JOSEFINA MARTINEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº24.579.527,domiciliada en la Perimetral, calle Nº 5, casa Nº 1, el cual cursa en el folio 229 y 230 de la pieza I del expediente, en la cual manifiesta que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR Y FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, que la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR vive en La Perimetral, calle 5 casa número 18 y que el ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ vive en la calle 5 de La Perimetral casa número 19, y que ha tenido una relación de amistad con la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, de la cual nació una hija; esta Juzgadora le otorga valor probatorio, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Con relación a las testigos promovidas ciudadanas KATIUSKA MARIA MARQUEZ Y LUISA RAFAEL NUÑEZ, no se le otorga valor probatorio alguno, por cuanto, fue declarado desierto el acto al no comparecer a hora fijada por el Tribunal, y así se decide.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 000569, Exp AA20-C-2022 de fecha 14 de julio de 2023, Magistrado ponente HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, en la cual se ha establecido:

(…)
En este sentido, el concubinato que puede ser declarado cuando la relación existente reúna los requisitos establecidos en el artículo 767 del Código Civil, es decir, que exista una relación no matrimonial entre un hombre y una mujer, que se desarrolle de manera permanente, singular, pública, notoria, que la misma se prolongue de manera ininterrumpida en el tiempo, es por lo que corresponde la carga de la prueba a la parte demandante la demostración de tales requisitos.
De lo anteriormente expuesto, se colige, que para que sea reconocida por vía judicial una relación concubinaria, es menester que se cumplan los siguientes requisitos: a) La existencia de una unión de hecho entre dos personas solteras de diferente sexo; b) Que dicha unión sea pública y notoria, debiendo ser reconocidos los mismos como marido y mujer ante la sociedad; c) esta unión debe ser estable, permanente y no casual, es decir que la misma debe ser concebida como matrimonial, sin la formalidad de su celebración como tal.
En este sentido, la carga de probar que se han cumplido los requisitos señalados ut supra, recae sobre la parte que pretenda la declaración de certeza (parte accionante), de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, así las cosas corresponde verificar los requisitos de procedencia de la presente acción con las pruebas aportadas por las partes en el proceso, toda vez que por tratarse de una acción vinculada al estado civil de una persona las mismas se rigen en estricto orden público.
(…)
Se desprende del extracto anterior, los requisitos para que sean declaradas las uniones estables de hecho por vía judicial, en base a ello y del análisis de las pruebas aportadas así como de las testimoniales, tenemos que con relación al primer requisito que ambos ciudadanos FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ Y ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, de diferente sexo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.209.403 y V- 9.863.673, respectivamente, son SOLTEROS, así como lo especifica las copias de las cedulas de identidad cursantes en el folio 4 de la pieza I del expediente, con relación al segundo y tercer requisito tenemos que los ciudadanos FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ Y ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, tuvieron una hija que lleva por nombre MARIA FERNANDA, la cual nació el 27 de mayo de 1996, siendo presentada por el ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, quien la reconoce como su hija, también se puede detallar del testimonio del testigo ciudadano NEIL FRANZIER BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.545.085, el cual ha indicado que los ciudadanos FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ Y ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, vivían por calle Libertad cuando nació la niña donde la mama de la señora ENNY, y después en el año 2004 les vendió una casa en la calle 5 número 19 de la Urbanización Argimiro García de Espinoza de esta ciudad, así como también se puede detallar del oficio N° 10-DDC-F2-1216-2018, de fecha 20 de Marzo de 2018 dirigido al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, el cual remite escrito de SOBRESEIMIENTO Y EXPEDIENTE de la causa N° MP-251797-2017, en el cual se refleja así:
(…)
IDENTIFICACION DE LAS PARTE
IMPUTADO(S): FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, venezolano, de 42 años de Edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.209.403, fecha de nacimiento 06-09-1974, soltero, profesión u oficio desempleado, residenciado en La Perimetral, Urbanización Argimiro García, calle N° 05, Casa N° 19, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA(S): ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, venezolana natural de esta localidad, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.863.673, fecha de nacimiento 29-05-1971, profesión u oficio docente. Residenciada en La Perimetral, calle N° 05, casa N° 04, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
FUNDAMENTO DE LOS HECHOS.
La presente investigación se inició mediante acta de denuncia de fecha 01-06-2017, por ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana: ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, venezolana, natural de esta localidad, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.863.673, fecha de nacimiento 29-05-1971, profesión u oficio Docente, residenciada en La Perimetral, Calle N° 05, casa N° 04, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien manifestó mediante denuncia que el ciudadano quien es su ex pareja debido a que la agrede verbalmente de manera constante.”
(…)

De lo anterior claramente se desprende que la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, manifestó al momento de interponer denuncia ante el órgano investigador en fecha 01-06-2017, que el ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ era su expareja quien la agredía verbalmente, lo que afirma lo expuesto por el actor en su libelo de demanda, también se puede detallar que la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR manifestó ante ese organismo que el ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, se encontrabaresidenciado en La Perimetral, calle N° 05, casa N° 19, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, lo que concuerda con la declaración del testigo NEIL FRANZIER BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.545.085, el cual afirmó en su evacuación que los ciudadanos FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ Y ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, vivían como pareja en la casa de la mama de la señora ENNY cuando la niña MARIA FERNANDA estaba pequeña, y posteriormente habían adquirido una casa en La Perimetral, calle N° 05, casa N° 19, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la existencia de una unión estable de hecho entre los ciudadanos FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.403, y ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.863.673, desde el nacimiento de su hija MARIA FERNANDA, el día 27 de mayo de 1996 hasta el 01 de junio de 2017, fecha en la cual la ciudadana ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR interpone denuncia en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, así se decide.



IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con los artículos 12, 14, 242, 506, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, entre los ciudadanos FERNANDO AGUSTIN JIMENEZ GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.209.403, y ENNY DEL CARMEN PALACIOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.863.673, desde el día 27 de mayo de 1996 hasta el 01 de junio de 2017, y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Temporal,


YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m. Conste.-


Secretaria Temporal.


RDVAG/YM/arlenys.-