REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

EXPEDIENTE Nº 9448-2024.-

I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ADA SOLANGEL JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.253.175,Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.960.

DEMANDADO: DEIVIS ENRIQUE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.606.404.

ABOGADO ASISTENTE: KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 96.509

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DEL BIEN COMUN (Cuestiones Previas Ordinales 6°, 7° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil)

II
RELACION DE LA CAUSA:
En fecha 8-2-2024, se inició el presente juicio mediante escrito de demanda por LIQUIDACION Y PARTICION DEL BIEN COMUN, presentado por la ciudadana ADA SOLANGEL JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-13.253.175 abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.960, en contra del ciudadano DEIVIS ENRIQUE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.606.404.

En fecha 15-2-2024, se admite la presente solicitud de demanda por cuanto la pretensión no es contraria al orden público, a la buena costumbre o alguna disposición expresa de la ley. En esta misma fecha se ordena librar boleta de citación al demandado.

En fecha 22-2-2024, comparece el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal WILVER JOSE HENRIQUEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.579.176, en la cual consigna constante de dos (02) folios útiles,orden de comparecencia con recibo de citación debidamente firmada en fecha 21/2/2024, por el ciudadano DEIVIS ENRIQUE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.606.404. En esta misma fecha se dicta auto y se agrega al expediente la presente consignación.

En fecha 18-3-2024, se recibe escrito de Cuestiones Previas constate de dos (02) folios útiles, promovidaspor el ciudadano DEIVIS ENRIQUE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.606.404, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.712, e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.509, promuevede conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, numeral 6 relacionada al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por no haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, numeral 7 relacionada con la existencia de una condición o plazo pendiente, numeral 8 relacionada con la existencia de una cuestión perjudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

En fecha 1-4-2024, se recibe escrito de contestación de la demanda presentada por el ciudadano DEIVIS ENRIQUE JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.606.404, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.712, e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.509.

En fecha 10-4-2024, se recibe escrito de oposición de cuestiones previas presentada por la ciudadanaADA SOLANGEL JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.253.175, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.960.

En fecha 11-4-2024, se recibe escrito de Contradicción y Oposición a la Cuestión Previa, presentada por la ciudadana ADA SOLANGEL JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.253.175, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.960.

En fecha 15-4-2024 se recibe escrito presentado por la ciudadana ADA SOLANGEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.253.175, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.960, donde deja evidencia de la compra- venta realizada en fecha 10-07-2017 por los ciudadanos DEIVIS ENRIQUE JIMENEZ y ADA SOLANGEL JIMENEZ, previamente identificados, consignando documento original con copia simple a efectum videndi, marcado con la letra “A” más copias de cédula de identidad.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman este expediente, procede estaJuzgadora a realizar un análisis pormenorizado sobre las cuestiones previas en el mismo orden en que fueron opuestas:

Con relación a la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del mencionado código, específicamente, con relación al número de cedula de la demandante en el libelo de la demanda; tenemos que la justiciable actora ADA SOLANGEL JIMENEZ, consigna copia fotostática de su cedula de identidad en la cual se verifica que el número es V- 13.263.175, por lo que se encuentra subsanada la cuestión previa opuesta, y así se decide.

Con relación a la cuestión previa alegada conforme al ordinal 7º del artículo 346 de la norma adjetiva civil, la cual se refiere a la existencia de una condición o plazo pendiente, específicamente, con relación al contenido del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual en la cláusula segunda De las Prohibiciones, en la que indica que el terreno no es susceptible de negociación alguna; esta Juzgadora observa que el contenido de la señalada clausula no corresponde a una condición o plazo pendiente, susceptible de suspensión, por lo que resulta forzoso declarar sin lugar la cuestión previa opuesta, y así se decide.

Con respecto a la cuestión previa contenida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, la cual se refiere a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, en la que señala que existe ate el Ministerio Publico del estado Delta Amacuro, denuncia contra la ciudadana ADA SOLANGEL JIMENEZ, según expediente N° Des-3931-2024; esta Juzgadora puede observar que la prejudicialidad, requiere o exige resolución anterior y previa a toda sentencia, por estar subordinada a aquella, siendo por lo general del tipo penal, lo que en el caso que nos ocupa no se encuentra determinada su existencia, por lo que resulta forzoso declarar sin lugar la cuestión previa opuesta, y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SUDSANADA, la cuestión previa opuesta por defecto de forma de la demanda prevista en el numeral 6° del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta sobre la existencia de una condición o plazo pendiente prevista en el ordinal 7°del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, y así se decide.
TERCERO:SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta sobre de la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto prevista en el artículo en el ordinal 8° del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil, y así se decide.
CUARTO:No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.vey déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
La Jueza Provisoria,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCÓN.

La Secretaria Temporal,


YUSLIEVAV MARTÍNEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30p.m. CONSTE.-

Secretaria.


RDVAG/YM/wh
Expediente N° 9448-2024