REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: YP11-J-2024-000031.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

SOLICITANTES: Ciudadanos RAMÓN EMILIO MARCANO NARVÁEZ y PERLA ANDREINA PITRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.862.119 y V-17.524.212; respectivamente.

DEMANDADOS: Ciudadanos YULIS ISABEL GUZMÁN LEÓN y ROBERT ANTONIO FRANCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.525.368 y V-16.356.708; respectivamente.

BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.523.512.

El día 25 de marzo de 2024, comparecen los ciudadanos RAMÓN EMILIO MARCANO NARVÁEZ y PERLA ANDREINA PITRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.862.119 y V-17.524.212, respectivamente; en su condición el primero de Secretario de Finanzas de la Asociación de Lucha del estado Bolivariano Delta Amacuro y la segunda en su condición Secretaria General de la Asociación de Lucha del estado Bolivariano Delta Amacuro; residenciado el primero en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nº 05, casa sin número, a 3 casas del Hotel Salma, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la segunda en Barrio El Silencio, calle Nº 02, casa Nº 02, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; consignando por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.523.512; donde manifiesta:

“es el caso ciudadano juez que el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 33.523.512, según consta en copia simple de cédula de identidad anexa a la presente comparecencia marcada con letra “C”; portador del pasaporte venezolano, Nº 1854074098, según costa en copia simple de pasaporte anexa a la presente comparecencia marcada con letras “D”; fue seleccionado por la Federación Venezolana de Lucha Amateur para representar a la República Bolivariana Venezuela en la Categoría sub 17, 45 Kg, en los Juego Bolivarianos en Santa Cruz, República de Bolivia, según consta en copia simple de Constancia expedida por la Federación Venezolana de Lucha Amateur, anexa a la presente comparecencia marcada con letra “E”; cabe destacar que el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado es hijo de los ciudadanos ROBERT ANTONIO FRANCO TORRES y YULIS ISABEL GUZMÁN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-16.356.708 y V-17.525.368 respectivamente; según consta en copia simple de acta da de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado, marcada con letra “F”; asimismo, se anexa copia simple de cédula de identidad de los progenitores marcada con letra “G”. Es importante señalar ciudadano juez que comparecemos a solicitar autorización para viajar fuera del país, beneficio del Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que su madre se encuentra en la República de Trinidad y Tobago y el padre se desconoce su paradero; del mismo modo hacemos saber a este Tribunal que la Progenitora del adolescente antes identificado está de acuerdo en otorgar el permiso correspondiente por lo que le suministramos el Nº. Telefónico + 186 – 83714331, propiedad de la ciudadana YULIS ISABEL GUZMÁN LEÓN, a fin de que realice una video llamada vía whatsapp para que la misma de su consentimiento formar, haciendo de su conocimiento que el itinerario de Vuelo será el siguiente: Vuelo Chárter, línea CONVIASA, fecha de salida el 04-04-2024, numero de vuelo 9658, y hora de salida 12:00 m, con retorno el día 15-04-2024; en tal sentido solicitamos de declara CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con los artículos 07, 08, 39, y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El adolecente viajar en compañía del ciudadano JASIEL DAVID RODRIGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-17.308.628, en su condición de entrenador de la Selección Nacional de Lucha. Se anexa copia de la cedula de identidad y rif del ciudadano JASIEL DAVID RODRIGUEZ PRIETO, marcadas con letra “H”. Se anexa plan de vuelo marcado con letra “I”.”

Acompañaron la solicitud con los siguientes recaudos:
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMÓN EMILIO MARCANO NARVÁEZ y PERLA ANDREINA PITRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.862.119 y V-17.524.212, respectivamente; cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.523.512, cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte N.° 1854074098, del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.523.512, cursante al folio 05, del presente asunto.
Constancia suscrita por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE LUCHA, de fecha 02 de febrero de 2024, cursante al folio 06, del presente asunto
Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.523.512, cursante al folio 07, del presente asunto.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROBERT ANTONIO FRANCO TORRES y YULIS ISABEL GUZMÁN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.356.708 y V-17.525.368, respectivamente; cursante al folio 08, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad y registro único de información fiscal (RIF) del ciudadano JASIEL DAVID RODRÍGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-17.308.628, cursante al folio 09, del presente asunto.
Copia simple de propuesta: plan de vuelo, de delegación de Venezuela para los I Juegos Bolivarianos de la Juventud Sucre-Bolivia 2024, cursante al folio 10, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, previa consulta a la Coordinación Nacional en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de ser un caso que involucra un adolescente que forma parte de la selecciona nacional de lucha amateurs, se admite dicha solicitud mediante auto de fecha 25 de marzo de 2024, fijándose para el día 26 de marzo de 2024, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, Video Llamada mediante la aplicación de Whatsapp, a través de del N° telefónico +1-868-752-8049, propiedad de la ciudadana YULIS ISABEL GUZMÁN LEÓN, antes identificada; residenciada actualmente en la República de Trinidad y Tobago; quien en su condición de madre del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; expreso su voluntad de conceder su autorización para que su hijo viaje fuera del país con destino a la República de Bolivia para participar en los Juegos Bolivarianos en Santa Cruz, República de Bolivia, según consta en copia simple de Constancia expedida por la Federación Venezolana de Lucha Amateur, como atleta de la selección nacional de lucha, en la Categoría sub 17, 45 Kg, en compañía del ciudadano JASIEL DAVID RODRIGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.308.628, en su condición de entrenador de la Selección Nacional de Lucha.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de los ciudadanos RAMÓN EMILIO MARCANO NARVÁEZ y PERLA ANDREINA PITRE, antes identificados; escuchada la voluntad de la madre ciudadana YULIS ISABEL GUZMÁN LEÓN, antes identificada, de otorgar su consentimiento para que su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado up supra, viaje fuera del país con destino a la República de Bolivia, en compañía del ciudadano JASIEL DAVID RODRIGUEZ PRIETO, para participar en los Juegos Bolivarianos en Santa Cruz, República de Bolivia. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos;este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: decreta CON LUGAR la Autorización para viajar Fuera del País con destino a la República de Bolivia, al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.523.512; en compañía del ciudadano JASIEL DAVID RODRÍGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-17.308.628. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, al primer (01) día del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:59 p.m

La Sria