REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: YP11-V-2023-000118

MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano MANUEL GREGORIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.859.963.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana ADRIANA MAIRENIS MARÍN RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.854.151.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 11 y 09 años de edad; respectivamente.

Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 475 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2023-000118, contentivo del procedimiento de Custodia, interpuesto por el ciudadano MANUEL GREGORIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.859.963; residenciado en residenciado en la comunidad de Palo Blanco, a cinco casas antes de la escuela, al lado de la casa del Sr. Orlando León, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su condición de Fiscal Cuarta Auxiliar Encargada del Ministerio Público de este Estado; en contra de la ciudadana ADRIANA MAIRENIS MARÍN RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.854.151; residenciada en el Pueblito de La Horqueta, al frente del Mercalito, casa s/n, parroquia Virgen del Valle, municipio Bolivariano Tucupita, estado Delta Bolivariano Amacuro, en beneficio de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 11 y 09 años de edad; respectivamente.

Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho de los niños precitados a ser custodiado por sus padres o por uno de ellos y garantizando el interés superior de los mismos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo suscritos por los ciudadanos MANUEL GREGORIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ y ADRIANA MAIRENIS MARÍN RUÍZ, antes identificados; en los siguientes términos:

“PRIMERO: el padre ciudadano MANUEL GREGORIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.859.963; plenamente, seda la custodia de sus hijos, de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 08 y 11 años de edad, respectivamente, a la ciudadana ADRIANA MAIRENIS MARÍN RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.854.151.
SEGUNDO: la madre ciudadana ADRIANA MAIRENIS MARÍN RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.854.151, se compromete a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio sus hijos, de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 08 y 11 años de edad, respectivamente; establecido mediante sentencia homologatoria de fecha 06 de febrero de 2023, en el asunto YH11-H-2023-000008; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: el padre ciudadano MANUEL GREGORIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.859.963; se compromete a cumplir con Obligación de Manutención, en beneficio sus hijos, de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 08 y 11 años de edad, respectivamente; establecida mediante sentencia homologatoria de fecha 09 de febrero de 2023, en el asunto YH11-H-2023-000012; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ambos padres se comprometen a buscar apoyo Psicológico a fin de lograr una mejor comunicación en beneficio sus hijos, de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 08 y 11 años de edad, respectivamente y además de lograr mecanismos adecuados de educación y corrección de conductas de sus hijos plenamente identificados, de conformidad con la Ley Organiza para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
QUINTO: ambos padres solicitan la homologación del presente acuerdo. En consecuencia este tribunal se pronunciara al respecto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.”

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente del convenimiento de Custodia al acuerdo suscrito por los ciudadanos MANUEL GREGORIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ y ADRIANA MAIRENIS MARÍN RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.859.963 y V-20.854.151, respectivamente; en beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolanos, de 11 y 09 años de edad; respectivamente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:20 P.m

La Sria