REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: YP11-H-2024-000030
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PARTICIÒN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
PARTES: NORGLETH VANESA CEDEÑO y ROSIRIS HELEN FLORES MORANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.054.463 y V-8.953.622; respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE PARTICIÒN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, suscrito por las ciudadanas GENOVEVA DE JESÚS CEDEÑO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.337.963; en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana NORGLETH VANESA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.054.463, domiciliada en el Sector 2 de la Urbanización Hacienda del Medio, vereda Nº. 27, casa Nº. 03, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en representación de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 7 años de edad y ROSIRIS HELEN FLORES MORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.622, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Primero de Mayo, casa Nº. 65, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en representación de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 12 años de edad; debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio ciudadano Euliomar José Sandoval Gascón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.253; las cuales de mutuo acuerdo deciden partir los bienes de la comunidad hereditaria en los términos siguientes:
“Nosotras GENOVEVA DE JESUS CEDEÑO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.-5.337.963, en mi carácter de Apoderada Judicial, de la ciudadana NORGLETH VANESA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.054.463, domiciliada en el sector 2 de la urbanización hacienda del medio, vereda Nro. 27, casa Nro. 3, Municipio Tucupita, quien actúa en representación de su menor hija, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, según se evidencia en Poder General, debidamente autenticado en fecha 28 de Octubre de 2022 por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el número 15, Tomo 30, Folios 90 hasta el 95, el cual se acompaña en original y copia simple ad effectum videndi y ROSIRIS HELEN FLORES MORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.953.622, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle Primero de Mayo, casa Nro. 65, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su menor hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad V.-33.977.870 de once (11) años, ambas asistidas en este acto por el abogado en el libre ejercicio de su profesión EULIOMAR JOSÉ SANDOVAL GASCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.212.340,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.253,acudimos ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: vista la HOMOLOGACION AL ACUERDO DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, al cual llegamos con la ciudadana OMAILYN DE LOS ANGELES JAWAHEER ABREU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.387.783, según sentencia de fecha 18 de septiembre de 2023, ASUNTO: YP11-H-2023-000051, nomenclatura interna de este mismo Juzgado de Protección en donde la antes identificada ciudadana OMAILYN DE LOS ANGELES JAWAHEER ABREU, en nombre y representación de sus menores hijas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad nro. V.-34.029.376 de 12 años de edad y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de cinco (5) años, cedió en plena propiedad a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, ambos niños identificados, todos y cada uno los derechos que le correspondían a sus representadas hijas, la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de doce (12) y cinco (5) años, respectivamente, unos inmuebles identificados de la siguiente manera: PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 2-45 y las bienhechurías sobre ellas construidas correspondiente a un Town House, que forma parte de la Urbanización “Lomas de Margarita” II Etapa, ubicada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector “Macho Muerto”, Jurisdicción del Municipio Mariño de Margarita, Estado Nueva Esparta, dicha parcela tiene un área aproximada de terreno de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA METROS CUADRADOS (111,60 mts2)con un área aproximada de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 mts2)y consta de las siguientes dependencias Dos Plantas. Planta Baja: Sala-comedor, cocina, lavandero y un baño para visitas, Planta Alta: Una habitación principal con baño privado, dos (02) habitaciones con un (01) baño común y con los siguientes linderos: NORTE: En seis metros con veinte centímetros (6,20 mts), que es su fondo con la parcela Nro. 2-61SUR: En seis metros con veinte centímetros (6,20 mts), que es su frente con la calle Nro. 02, ESTE: En dieciocho metros (18,00 mts), con la parcela Nro. 2-44 y OESTE: En dieciocho metros (18,00 mts), con la parcela Nro. 2-46, quedando registrado por ante el Registro Público del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta en fecha 30 de Julio del 2013, quedando inscrito bajo el Número 20, Folio 150 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción. Además quedó Inscrito bajo el Número 2013.199, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 398.15.6.1.6322 y correspondiente al libro de folio real del año 2013. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 2-74, Inscripción Catastral Nº 42637 y sus bienhechurías sobre ellas construida correspondiente a un Town House con un área de construcción de 88 Mts2, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Sala-comedor, cocina, lavandero y un baño en común; PLANTA ALTA: Una (01) habitación principal con baño privado, Dos habitaciones con un (01) baño común, que forma parte de la Urbanización “Lomas de Margarita” Segunda Etapa, calle 3, ubicada en la Av. Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. La parcela tiene un área aproximada de Ciento Diez Metros Cuadrados con setenta Decímetros Cuadrados (110,70 Mts.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En seis metros con quince centímetros (6,15 mts.) que es su fondo con el área recreacional, deportiva; SUR: En seis metros con quince centímetros (6,15 mts.) que es su frente con la calle Nº 03; ESTE: En dieciocho metros (18,00 Mts.) con la parcela Nº 2-73; y OESTE: En dieciocho metros (18,00 Mts.) con la parcela 2-75 quedando registrado por ante el Registro Público del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta en fecha 18 de Septiembre del 2015, quedando inscrito bajo el Número 2015.1680, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 398.15.6.1.11978 y correspondiente al libro de folio real del año 2015. Ahora bien ciudadano Juez, visto el acuerdo de Partición de la comunidad hereditaria en los términos y condiciones antes descrito y homologado legalmente por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Septiembre de 2023, en el ASUNTO: YP11-H-2023-000051, es por lo que nosotras GENOVEVA DE JESUS CEDEÑO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.-5.337.963, en mi carácter de Apoderada Judicial, de la ciudadana NORGLETH VANESA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.054.463, quien actúa en representación de su menor hija, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad y ROSIRIS HELEN FLORES MORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.953.622, actuando en representación de su menor hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-33.977.870 de once (11) años de edad, hemos decidido establecer un nuevo acuerdo de transacción en los siguientes términos: PRIMERO: GENOVEVA DE JESUS CEDEÑO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.-5.337.963, en mi carácter de Apoderada Judicial, de la ciudadana NORGLETH VANESA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.054.463, quien es la representante legal de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, por disposición y en nombre de mi representada CEDO EN PLENA PROPIEDAD todos y cada uno de los derechos que le corresponden a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-33.977.870 de once (11) años, del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 2-45 y las bienhechurías sobre ellas construidas correspondiente a un Town House, que forma parte de la Urbanización “Lomas de Margarita” II Etapa, ubicada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector “Macho Muerto”, Jurisdicción del Municipio Mariño de Margarita, Estado Nueva Esparta, dicha parcela tiene un área aproximada de terreno de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA METROS CUADRADOS (111,60 mts2)con un área aproximada de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 mts2)y consta de las siguientes dependencias Dos Plantas. Planta Baja: Sala-comedor, cocina, lavandero y un baño para visitas, Planta Alta: Una habitación principal con baño privado, dos (02) habitaciones con un (01) baño común y con los siguientes linderos: NORTE: En seis metros con veinte centímetros (6,20 mts), que es su fondo con la parcela Nro. 2-61SUR: En seis metros con veinte centímetros (6,20 mts), que es su frente con la calle Nro. 02, ESTE: En dieciocho metros (18,00mts), con la parcela Nro. 2-44 y OESTE: En dieciocho metros (18,00 mts), con la parcela Nro. 2-46, quedando registrado por ante el Registro Público del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta en fecha 30 de Julio del 2013, quedando inscrito bajo el Número 20, Folio 150 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripción. Además quedó Inscrito bajo el Número 2013.199, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 398.15.6.1.6322 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, por lo que una vez homologado el presente acuerdo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años, pasa a ser el único propietario del inmueble antes descrito. SEGUNDO: ROSIRIS HELEN FLORES MORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.953.622, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle Primero de Mayo, casa Nro. 65, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en representación de mi menor hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-33.977.870 de once (11) años, CEDO EN PLENA PROPIEDAD todos y cada uno de los derechos que le corresponden a mi representado a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 2-74, Inscripción Catastral Nº 42637 y sus bienhechurías sobre ellas construida correspondiente a un Town House con un área de construcción de 88 Mts2, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Sala-comedor, cocina, lavandero y un baño en común; PLANTA ALTA: Una (01) habitación principal con baño privado, Dos habitaciones con un (01) baño común, que forma parte de la Urbanización “Lomas de Margarita” Segunda Etapa, calle 3, ubicada en la Av. Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. La parcela tiene un área aproximada de Ciento Diez Metros Cuadrados con setenta Decímetros Cuadrados (110,70 Mts.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En seis metros con quince centímetros (6,15 mts.) que es su fondo con el área recreacional, deportiva; SUR: En seis metros con quince centímetros (6,15 mts.) que es su frente con la calle Nº 03; ESTE: En dieciocho metros (18,00 Mts.) con la parcela Nº 2-73; y OESTE: En dieciocho metros (18,00 Mts.) con la parcela 2-75 quedando registrado por ante el Registro Público del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta en fecha 18 de Septiembre del 2015, quedando inscrito bajo el Número 2015.1680, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 398.15.6.1.11978 y correspondiente al libro de folio real del año 2015.por lo que una vez homologado el presente acuerdo la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, pasa a ser la única propietaria del inmueble antes descrito”.
Ahora bien, visto el acuerdo suscrito por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con literal “e”, parágrafo cuarto, del artículo 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE PARTICIÒN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, al cual llegaron las ciudadanas NORGLETH VANESA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.054.463; a través de su Apoderada Judicial, ciudadana GENOVEVA DE JESÚS CEDEÑO CEDEÑO, antes identificada y ROSIRIS HELEN FLORES MORANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.622; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 7 y 12 años de edad, respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, Hágase el registro de la presente Resolución de conformidad con la Ley. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:30 p.m
La Sria
|