REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: YP11-H-2024-000004

MOTIVO: Custodia.

PARTES: Ciudadanos LUIS FELIPE CABARELA BASTARDO y YOBSIRIS EDILSA VELÁZQUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.522.644 y V-24.579.457; respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos LUIS FELIPE CABARELA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.522.644; residenciado en Villa Caribe, Manzana 7, casa Nº 7, parroquia Monseñor Argimiro García Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y YOBSIRIS EDILSA VELÁZQUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.579.457; residenciada en Santa Cruz, tercera casa, después de la redoma, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 16 de enero de 2024, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad; en los siguientes términos:

ÚNICA: “… EL PADRE ciudadano: LUIS FELIPE CABARELA BASTARDO, tendrá la custodia completa de su hijo el niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, por cuanto la ciudadana YODSIRIS EDILSA VELAZQUEZ TORRES manifiesta estar en tratamiento psiquiátrico, psicológico y Neurológico por presentar diversas patológicas y por el bienestar de su hijo cede de manera voluntaria la Custodia a favor del ciudadano LUIS FELIPE CABARELA BASTARDO, quien es su padre todo en beneficio de su hijo menor. En este mismo acto la madre ciudadana YODSIRIS EDILSA VELAZQUEZ TORRES entrega informe médico suscrito por la médico psiquiatra ULA Dra. Ariagnes Corona, CMEM: 7772, MPPS: 107720M, Rif- V-17723877-1, de fecha 15 de Enero de 2024, donde se deja plasmado el diagnostico que presenta como Trastorno Afectivo Orgánico E/E F63.2 Situaciones Familiares Conflictivas, por lo cual se le amerita tratamiento Psicofarmologico/ Psicoterapeutico. De igual manera se deja constancia que se le informo a la madre que podrá solicitar Régimen de convivencia cuando así lo desee, consignando en este despacho fiscal las copias de los recaudo correspondientes. EL PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS FELIPE CABARELA BASTARDO y YOBSIRIS EDILSA VELÁZQUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.522.644 y V-24.579.457, respectivamente; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. So pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.


La Secretaria Judicial