REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2024-000014.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRÁMITE DE CÉDULA Y VISA.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EDGAR EDUARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.054.965.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA GABRIELA RAMOS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.905.198.
BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 13 años de edad.
El día 21 de febrero de 2024, comparece el ciudadano EDGAR EDUARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.054.965; residenciado en la Urbanización Los Chaguaramos, calle Las Delicias, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por el Abogado ciudadano Robert Phillips, en su condición de Defensor Público Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro;consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Autorización Judicial para el Trámite de Cédula y Visa por ante la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en la República de Ecuador; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 13 años de edad;donde manifiesta:
“Es el caso ciudadano Juez, que mi adolescente hijo: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado, se encuentra desde hace siete (07) años, residenciados en el País de Ecuador, cuenca, Provincia de La Zuay, bajos los cuidados de su Progenitora, ciudadana: MARIA GABRIELA RAMOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-14.905.198; y requieren de actualización de identificación ante el país respectivo; a tales efectos solicitan de AUTORIZACION JUDICIAL para realizar los respectivos trámites de solicitud, apertura y retiro de Cédula y Visa por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Ecuador; por lo que no me niego y estoy en total acuerdo que se agilice dichos tràmites; es por ello, que AUTORIZO a la ciudadana: MARIA GABRIELA RAMOS MARTINEZ, antes identificada; para que realice todo lo pertinente a dicha solicitud en beneficio de mi adolescente hijo: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Catorce (14) años de edad.”
Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 13 años de edad; cursante al folio 03 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, EDGAR EDUARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.054.965; cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA GABRIELA RAMOS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.905.198; cursante al folio 04, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 22 de febrero de 2024, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 14 de marzo de 2024; fijándose mediante auto de fecha 19 de marzo de 2024, para el día 01 de abril de 2024, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de Whatsapp, a través del N°. telefónico +59-396-3310017, propiedad de la ciudadana MARÍA GABRIELA RAMOS MARTÍNEZ, antes identificada en autos; residenciada actualmente en la ciudad de Cuenca, Provincia de la Zuay, República de Ecuador; desde el Número telefónico perteneciente al ciudadano Juez Abogado Danny Alejandro Malavé Ramos; quien en su condición de madre del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 13 años de edad; expreso su voluntad de aceptar la autorización otorgada por el progenitor de los mismos, para que ella en su condición de progenitora pueda tramitar documentos en beneficio de su hijo.
Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, vista la solicitud del padre ciudadano EDGAR EDUARDO SALAZAR, antes identificado; escuchada la voluntad de la madre ciudadana MARÍA GABRIELA RAMOS MARTÍNEZ, antes identificada, de aceptar dicha autorización, en beneficio de su hijo, plenamente identificado. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y22 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo al que llegaron las partes en virtud de solicitud de Autorización Judicial para el Tramite de Cédula de Identidad y Visa, interpuesta por el ciudadano EDGAR EDUARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.054.965; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 13 años de edad y aceptada por la ciudadana MARÍA GABRIELA RAMOS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.905.198; como progenitora del mismo. En consecuencia, la ciudadana MARÍA GABRIELA RAMOS MARTÍNEZ, antes identificada, podrá tramitar los pasaportes, por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la República de Ecuador; en beneficio de su hijo, el adolescente identificado up supra.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
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