REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: YP11-S-2024-000001.
MOTIVO: Autorización Judicial para Trámite de Pasaporte.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ILDEMARO JOSÉ CEDEÑO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.921.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana KARENNYS JOSELINNE BRUZUAL BARDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.525.937.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad.
El día 24 de enero de 2024, comparece el ciudadano ILDEMARO JOSÉ CEDEÑO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.921; residenciado en la Comunidad de San Salvador, sector Los Chaguaramos, casa s/n, parroquia Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada ciudadana Ahidally Navarro, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Autorización Judicial para el Trámite de Pasaporte por ante la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en la República de Chile; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad; cuya solicitud fue corregida en fecha 01 de febrero de 2024; donde manifiesta:
“En horas de despacho del día de hoy, 01 de Febrero del año 2024, comparece el ABG. AHIDALLY NAVARRO CARDONA , titular de la cédula de identidad No. 13,744.191, Defensora Pública Segunda Para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, inscrito en el inpreabogado No. 120.946, con domicilio procesal en la Avenida Guasina; Circuito Judicial Penal esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien obra en único beneficio e interés de los Niñas, Niñas y Adolescentes ,ante usted, con el debido acatamiento ocurro a los fines informarle a su honorable Tribunal que lo solicitado por esta defensa publica en cuanto al asunto YP11-S-2024-000001 , es AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo, literal E , 30 y 40 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , para tales efecto consigno número telefónico de la progenitora del adolescentes mencionada en autos ciudadana : KARENNYS JOSELINE BRUZUAL, el cual es : +56954745970 , quien se encuentra en CHILE . lo Es todo.”
Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ILDEMARO JOSÉ CEDEÑO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.921; cursante al folio 02, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana KARENNYS JOSELINNE BRUZUAL BARDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.525.937; cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad; cursante a los folios 04, 05, 06, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 05 de febrero de 2024, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 01 de marzo de 2024; fijándose mediante auto de fecha 05 de marzo de 2024, para el día 20 de marzo de 2024, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de Whatsapp, a través del N°. telefónico +56-954745970, propiedad de la ciudadana KARENNYS JOSELINNE BRUZUAL BARDES, antes identificada en autos; residenciada actualmente en la calle La Bustos 2021, Providencia, Región Metropolitana de Santiago de Chile, República de Chile; desde el Número telefónico perteneciente al ciudadano Juez Abogado Danny Alejandro Malavé Ramos; quien en su condición de madre del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad; expreso su voluntad de aceptar la autorización otorgada por el progenitor del mismo, para que ella en su condición de progenitora pueda tramitar documentos en beneficio de su hijo.
Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, vista la solicitud del padre ciudadano ILDEMARO JOSÉ CEDEÑO MARTÍNEZ, antes identificado; escuchada la voluntad de la madre ciudadana KARENNYS JOSELINNE BRUZUAL BARDES, antes identificada, de aceptar dicha autorización, en beneficio de su hijo, plenamente identificado. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y22 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo al que llegaron las partes en virtud de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL TRAMITE DE PASAPORTE, interpuesta por el ciudadano ILDEMARO JOSÉ CEDEÑO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.921; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 10 años de edad y aceptada por la ciudadana KARENNYS JOSELINNE BRUZUAL BARDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.525.937; como progenitora del mismo. En consecuencia, la ciudadana KARENNYS JOSELINNE BRUZUAL BARDES, antes identificada, podrá tramitar los pasaportes, por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en la República de Chile; en beneficio de su hijo, el niño identificado up supra.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:14 p.m
La Sria
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