REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-V-2023-000179

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GUTIERREZ NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.865.487, domiciliado en la comunidad de Volcán, parcelamiento Toledo, calle 2 al lado de las base de misiones de esta ciudad de Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DEFENSA PRIVADA: Abogado HERNAN BRITO, inscrito bajo el IPSA No. 266.223

PARTE DEMANDADA: MARIEIDYS AMADA, CHRISTIAN JOSE, EDWARD JOSE Y OSWARD JOSE GUTIERERZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-26.909.919, V-23.605.089, V-23.605.054 y V-26.377.234, respectivamente; residenciados en la vía principal de Aguas Negras, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.-


DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

En fecha 23/11/2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-99.865.487, asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio, HERNAN BRITO, inscrito bajo el IPSA No. 266.223, en contra de los ciudadanos MARIEIDYS AMADA, CHRISTIAN JOSE, EDWARD JOSE Y OSWARD JOSE GUTIERERZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-26.909.919, V-23.605.089, V-23.605.054 y V-26.377.234, respectivamente, mediante la cual expuso: “En vista que cursa por ante este Tribunal de Protección Del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, asunto No. YP11-J-2010-000184, donde se evidencia el acuerdo en que llegamos la ciudadana Yubisay Mendoza…decrete la extinción de obligación de manutención (…)”

En fecha 28/11/2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado admitió el presente asunto; se libró boleta de notificación al fiscal y a los demandados.
En fecha 15/01/2024, la Secretaria Temporal de este Circuito, dejo constancia de la consignación de la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado.
En fecha 01/02/20243, la Secretaria Temporal de este Circuito, dejó constancia de la consignación de la boleta de Notificación de los demandados.
En fecha 05/02/2024, se fijó para el día 21/02/2024, la oportunidad para la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21/02/2024, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 26/02/2024, se fijó para el día 25/03/2024, la oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 08/03/2024, se consigna escrito de pruebas; el 13/03/2024, se agregan a los autos.
En fecha 25/03/2024, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25/03/2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, remitió mediante oficio Nº JMSEI-0094-2024, el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03/04/2024, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 25/04/2024, la oportunidad de la Audiencia de Juicio.
En fecha 25/04/2024 se celebró la Audiencia de Juicio, se dictó el Dispositivo del fallo.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:

Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por la parte demandante, materializadas en la audiencia de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.


DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las pruebas documentales:

1) Copia simple de Sentencia Convenimiento de Obligación de Manutención, realizada entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ NOA y YUBISAY MENDOZA, en beneficio de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público judicial, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio. Se evidencia que la Juzgadora de dicho Tribunal dictó sentencia en fecha 30/09/2010, por motivo de convenimiento de Obligación de Manutención, ordenando la retención de cantidades dinerarias del sueldo del obligado y de otros beneficios laborales a favor de sus hijos, identificados en autos.
2) Copia simple del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 788, Pagina N° 212, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, durante el año 1994, correspondiente al ciudadano EDWARD JOSÉ GUTIÉRREZ MENDOZA, de 29 años de edad. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
3) Copia simple del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 865, Folio N° 258, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, durante el año 1995, correspondiente al ciudadano CHRISTIAN JOSÉ GUTIÉRREZ MENDOZA, de años 28 de edad. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
4) Copia simple del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 25, Pagina N° 25, Tomo 1-C, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, durante el año 1998, correspondiente al ciudadano OSWARD JOSÉ GUTIÉRREZ MENDOZA, de 27 años de edad. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil
5) Copia simple del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 270, Pagina N° 286, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, durante el año 2000, correspondiente a la ciudadana MARIEIDYS AMADA GUTIÉRREZ MENDOZA, de 24 años. Esta prueba documental se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención es procedente, ya que es cierto que los ciudadanos MARIEIDYS AMADA, CHRISTIAN JOSE, EDWARD JOSE Y OSWARD JOSE GUTIERERZ MENDOZA, plenamente identificados en autos, alcanzaron la mayoría de edad y actualmente cuentan con 29, 28, 27 y 24 años de edad, respectivamente; los demandados debidamente notificados no hicieron acto de presencia a ninguna de las audiencias fijadas durante las diferentes fases del procedimiento, ni demostraron que padezcan discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, ni que se encuentran cursando estudios que, por su naturaleza les impidan realizar trabajos remunerados, en consecuencia, no pueden ser beneficiarios de una Obligación de Manutención, por lo que procede una Extinción de Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.865.487, en contra de los ciudadanos MARIEIDYS AMADA, CHRISTIAN JOSE, EDWARD JOSE Y OSWARD JOSE GUTIERERZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-26.909.919, V-23.605.089, V-23.605.054 y V-26.377.234, respectivamente. En consecuencia, se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los ciudadanos MARIEIDYS AMADA, CHRISTIAN JOSE, EDWARD JOSE Y OSWARD JOSE GUTIERERZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-26.909.919, V-23.605.089, V-23.605.054 y V-26.377.234, respectivamente. SEGUNDO: Librar oficio a la Dirección de Personal de Recursos Humanos de Universidad Territorial Deltaica “Francisco Tamayo”, con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita estado Delta Amacuro, mediante oficio N° JMSEI – 194-2010, en el asunto signado con el número YP11-J-2010-000184, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.865.487, por ante la Universidad Territorial Deltaica “Francisco Tamayo”. Cúmplase y Líbrese oficio. Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º
La Jueza Temporal,


Abg. Jessica Martínez



La Secretaria Judicial,


Abg. María Sarabia


Seguidamente se publicó en esta misma fecha.-


Conste,



La Secretaria Judicial