REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1571-2024

SOLICITANTE: CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 9.287.847 domiciliada en el Barrio Alexis Marcano, calle N° 02, casa N° 04, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE:FLORANGEL ESPINOZA GUEDEZ, quien es Abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 115.232.

MOTIVO:UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fecha Catorce(14) de Marzo de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 9.287.847,domiciliada en el Barrio Alexis Marcano, calle N° 02, casa N° 04, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro,debidamente asistida en este acto por laciudadanaFLORANGEL ESPINOZA GUEDEZ, quien es Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 115.232, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Diecinueve(19) de Marzode 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaVeintiuno(21) de Marzo de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: NAIDELYS JOSEFINA TRINITARIO MORA YANYELI IRINA HURTADO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números N°23.605.666 yN° 18.657.185, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

DelActa de Defunción asentada bajo el Nº054,al folio Nº 054, Tomo 1,del año 2024,emanada dela Oficina de Registro Civil del MunicipioTucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente alDe CujusEBERTO DEL VALLE SOTO FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº9.858.694, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Dieciséis(16) de Febrero del 2024, falleció a consecuencia de METASTASIS CEREBRAL SECUNDARIA TUMOR, UNION ESOFAGO, GASTRICA, ENFERMEDAD ONCOLOGICA HEPATICA, enel hospital Dr. Luis Razetti, municipio Tucupita,estado Delta Amacuro.

Del Acta deMatrimonio y la cedula de identidad consignada de la ciudadana: CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ DE SOTO, asentada bajo el Nº 96, folio Nº 88-90, Tomo 1, del año 2002, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº Nº 9.287.847;ANDERSON ALBERTO SOTO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 24.580.089; JESUS DANIEL SOTO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.675.464 Y ALBER RUBEN SOTO PARRA, difunto.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyenplena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento delciudadanoEBERTO DEL VALLE SOTO FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.694,y el vínculo con su esposa eHijos,salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: NAIDELYS JOSEFINA TRINITARIO MORA Y ANYELI IRINA HURTADO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NúmerosN° 23.605.666 y N° 18.657.185, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: CARMEN ZENAIDA RODRIGUEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 9.287.847, ANDERSON ALBERTO SOTO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 24.580.089; JESUS DANIEL SOTO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.675.464 Y ALBER RUBEN SOTO PARRA, difunto,como UNICOSy UNIVERSALESHEREDEROS DELDECUJUS EBERTO DEL VALLE SOTO FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.694,quien eraesposo y Padre delosciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alPrimer (1)días del mes de Abrilde Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

El Secretario

OSWALDO JOSE MORALES.