REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1577-2024.
SOLICITANTE: YARMILA DEL CARMEN BERMUDEZ LIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.188, de este domicilio.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Dos (2) de Abrilde 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana YARMILA DEL CARMEN BERMUDEZ LIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.188, de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaTres (3) de Abril de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Ocho (8) de Abrilde 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos HEILEN CAROLINA JIMENEZ y CEFERINA DEL CARMEN MARTINEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.393.069y Nº 9.858.574, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana YARMILA DEL CARMEN BERMUDEZ LIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.188,sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (585,19Mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (188,71Mts2), alinderadade la siguiente manera: NORTE:Avenida Orinoco, con 9,60ML; SUR:Canal de Drenaje, con 9,65 ML;ESTE:Propiedad que es o fue de Elías Morales, con 61,34 ML; y OESTE:Propiedad que es o fue de Carlita Bermúdez, con 61,34 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana YARMILA DEL CARMEN BERMUDEZ LIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.188, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos HEILEN CAROLINA JIMENEZ yCEFERINA DEL CARMEN MARTINEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.393.069 y Nº 9.858.574, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.284,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario Temporal
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.
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