REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1557-2024.

SOLICITANTE: HERENES ALEXANDER MANZANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.031,domiciliado en la Comunidad Negro Primero; conocido como Barrio la Guardia; Calle Nº 01, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Dos(2) de Febrerode 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadanoHERENES ALEXANDER MANZANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.031,domiciliado en la Comunidad Negro Primero; conocido como Barrio la Guardia; Calle Nº 01, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro,debidamente asistido por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.759, Defensora Publica Primera Provisorio en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaVeintitrés(23) de Febrerode 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Doce (12) de Abrilde 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos YUROVAV NATALIE MARTINEZ MENDOZAyEDUARMARYS DEL VALLE FIGUERA GONZALEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.638.518y Nº 16.700.915, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano HERENES ALEXANDER MANZANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.031, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de CIENTOCINCUENTAMETROS CUADRADOS(150,00Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y UNMETROS CUADRADOS (61,00Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es o fue de MerciSalazar,con 10,00 ML; SUR:Propiedad que es o fue de Leónides Cequera, con 10,00 ML;ESTE:Propiedad que es o fue de Manuel Pérez, con 15,00 ML; y OESTE:Propiedad que es o fue de Graciela Baeza, con 15,00 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tieneel ciudadano HERENES ALEXANDER MANZANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.031,domiciliado en la Comunidad Negro Primero; conocido como Barrio la Guardia; Calle Nº 01, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos YUROVAV NATALIE MARTINEZ MENDOZA yEDUARMARYS DEL VALLE FIGUERA GONZALEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.638.518 y Nº 16.700.915, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS(Bs. 40.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a losNueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Temporal,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Temporal,

ALEDIMAR JOSEFINA NARVAEZ GONZALEZ.