REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1578-2024.

SOLICITANTE: NELLYS GREGORIA CEDEÑO,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.547.224, de este domicilio.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Cinco (5) de Abrilde 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana NELLYS GREGORIA CEDEÑO,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.547.224, de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Nueve (9) de Abrilde 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Quince (15) de Abrilde 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MARIA ELENA DIAZ FERNANDEZyFRANCISCO ANTONIO BARRIOS DIAZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.335.986 y Nº 5.335.295, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana NELLYS GREGORIA CEDEÑO,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.547.224,sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), la cual tiene una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (588,75Mts2) y un área de construcción de CIENTOSESENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (168,54Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es o fue de Rogelia Brito y José Sánchez, con 12,70ML; SUR:Carrera 5, con 12,30 ML;ESTE:Propiedad que es o fue de Higinia González, con 47,10 ML; y OESTE:Propiedad que es o fue deAlida de Lepage, con 47,10 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana NELLYS GREGORIA CEDEÑO,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.547.224, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos MARIA ELENA DIAZ FERNANDEZ yFRANCISCO ANTONIO BARRIOS DIAZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.335.986 y Nº 5.335.295, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 185.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosVeintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

El Secretario,


OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.