REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1582-2024.
SOLICITANTE: JESSENI ODALIS GUZMAN DE SILVA,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.336.943, de este domicilio.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Doce (12) de Abrilde 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana JESSENI ODALIS GUZMAN DE SILVA,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.336.943, de este domicilio, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecisiete (17) de Abrilde 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 1582-2024, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dieciocho (18) de Abrilde 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSE ANTONIO REQUENA VALDERREY YHILDA MARIA ROJAS MARTINEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.860.179 y Nº 9.865.873, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana JESSENI ODALIS GUZMAN DE SILVA,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.336.943,sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), la cual tiene una superficie de TRESMIL CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS(3.173,09Mts2)y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (221,06Mts2),alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es, o fue de MIGUEL FLORES, con (86,70ML); SUR:Con propiedad que es, o fue de base de Malariologia, con (68,00ML); ESTE:Con avenida Francisco de Miranda, con (50ML) y OESTE: Con Propiedad que es, o fue de RAUL MARTINEZ, con (34,00ML); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana JESSENI ODALIS GUZMAN DE SILVA,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.336.943, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JOSE ANTONIO REQUENA VALDERREY Y HILDA MARIA ROJAS MARTINEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.860.179 y Nº 9.865.873, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES(Bs. 126.630,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alos Veinticuatro(24) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario,
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.
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