N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000042
PARTE ACTORA DEMANDANTE: FRANKLIN JAXSANDER SONS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° v.-7.166.635.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO YNGRID JACQUELIN HERNANDEZ HURTADO, INPRE: 102.642.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ZAMYS, C.A,. y solidariamente al ciudadano JUAN LUIS DE ZA PAIVA.
ABOGADOS ASISTENTES: ABOGADOS DESIREE JOSEFINA GUEVARA ALCALA y JOSE GUILLERMO DUARTE TERAN, INPRE: 249.955 y 320.513 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 02 DE AGOSTO DE 2024, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen a la misma, la abogada YNGRID JACQUELIN HERNANDEZ HURTADO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.642, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JAXSANDER SONS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° v.-7.166.635, y por la parte demandada COMERCIALIZADORA ZAMYS, C.A,. y solidariamente al ciudadano JUAN LUIS DE ZA PAIVA, titular de la cedula de identidad N° v.-14.740.107, debidamente asistido por el abogado JOSE GUILLERMO DUARTE TERAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 320.513. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez, luego de mantener conversaciones, señalando en el presente acto cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa determinando así el controvertido, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia configurando de esta manera el control de la prueba, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta comparecencia es aceptar celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO, precava un juicio eventual, y ponga fin a todas las demás diferencias y derechos que al ciudadano FRANKLIN JAXSANDER SONS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° v.-7.166.635, pudieran corresponderle contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA ZAMYS, C.A,. y solidariamente al ciudadano JUAN LUIS DE ZA PAIVA., y/o sus accionistas, ejecutivos o directores, tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos.


I
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto al “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

II
ACUERDO

Se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Yo, ciudadano FRANKLIN JAXSANDER SONS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° v.-7.166.635, debidamente representado la abogada YNGRID JACQUELIN HERNANDEZ HURTADO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.642, declaro: acordamos en este acto con la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA ZAMYS, C.A,. y con el ciudadano JUAN LUIS DE ZA PAIVA., debidamente asistidos por el abogado JOSE GUILLERMO DUARTE TERAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 320.513; por vía de transacción la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS CON CERO CENTIMOS (15.000,00 Bs.) realizando dicho pago en este acto en dos modalidades, el primero por el instrumento bancario denominado pago móvil de la aplicación del banco de Venezuela a la cuenta bancaria perteneciente a la abogada YNGRID JACQUELIN HERNANDEZ HURTADO, referencia bancaria N° 413550, por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (9.854,00 Bs.) y el segundo pago realizado a través de cheque de gerencia N° 28002886, emitido por el banco del tesoro de fecha 19 de julio de 2024 a favor del ciudadano FRANKLIN JAXSANDER SONS HERNANDEZ, por la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (5.146,18 Bs.). Dicho monto corresponde por concepto de: Prestaciones Sociales desde el inicio de la relación de trabajo desde 04/08/2020 hasta 15/09/2023, Pago de Vacaciones no disfrutadas, de los años (2020-2021 y 2021-2022), Bono Vacacional no pagado periodo (2020-2021 y 2021-2022), Utilidades Pendientes periodos (2022), pago de bono vacacional fraccionado y vacaciones no disfrutada fraccionadas año 2023, utilidades fraccionadas año 2023, Bono de alimentación meses de mayo, junio, julio, agosto septiembre del año 2023, salarios retenidos correspondiente al 15 de septiembre del año 2023, en consecuencia queda cancelada la totalidad de las deudas que por la relación laboral existían entre nosotros. Y nosotros, entidad de trabajo COMERCIALIZADORA ZAMYS, C.A,. y solidariamente al ciudadano JUAN LUIS DE ZA PAIVA., debidamente asistido por el abogado JOSE GUILLERMO DUARTE TERAN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 320.513, declaramos: Que aceptamos la presente transacción, en nombre de mi representada, y no quedando ningún tipo de contraprestación a reclamar por la parte demandante en el presente asunto.


TOTAL A PAGAR: Bs. 15.000,00
III
DE LA HOMOLOGACION
Visto que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los convenios de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-

EL JUEZ

Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ





EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL





DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE






LA SECRETARIA
Abogada DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO