REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-H-2024-000053.

MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Los ciudadanos ARGENIS BLADIMIR CASTILLO HERNÁNDEZ y LUCIMAR BERIA BERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.386.091 y V-32.157.368; respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 07 meses de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ARGENIS BLADIMIR CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.091, residenciado en Los Cedros, calle Amor y Fe, casa s/n, aproximadamente a 100 metros de la Bodega del Catire, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y LUCIMAR BERIA BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.157.368, residenciada en la Avenida El Cementerio, casa s/n, al frente de la Escuela para sordomudos, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 02 de julio de 2024, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 07 meses de edad; en los siguientes términos:

“el ciudadano ARGENIS BLADIMIR CASTILLO HERNÁNDEZ, quien es el Padre buscará a su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Lunes a Viernes en el hogar materno a las 05:00 de la tarde y la entregara a la madre a las 07:00 de la noche, con respecto a todos los sábados y domingos el Régimen de Convivencia Familiar será de tipo abierto según las necesidades de la niña, quien se encuentra lactando. Manteniendo los padres siempre la buenas comunicación a favor de su mencionada hija, quienes recibieron instrucción por parte de la Representación Fiscal en cuanto a la responsabilidad de crianza, establecida en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así mismo manifiestan su voluntad de recibir orientación psicológica, para lo cual serán referidos a Servicio de Psicología de la ONG Tinta Violeta. Es todo. Seguidamente la ciudadana LUCIMAR BERIA BERIA, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija las condiciones antes descritas. Seguidamente los ciudadanos antes mencionados solicitan que el presente asunto sea homologado por ante el Tribunal de Protección.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos ARGENIS BLADIMIR CASTILLO HERNÁNDEZ y LUCIMAR BERIA BERIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.386.091 y V-32.157.368; respectivamente; en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 07 meses de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial

Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:04 a.m

La Sria