REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-H-2024-000056.
MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
PARTES: Los ciudadanos JULIO JOSÉ HERNÁNDEZ HIDALGO y RONNIELYS COROMOTO RONDÓN PELAYO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.127.907 y V-32.135.912; respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 04 meses de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JULIO JOSÉ HERNÁNDEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.127.907, residenciado en la Perimetral, Sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), al frente del Abasto “La Orquídea”, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y RONNIELYS COROMOTO RONDÓN PELAYO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-32.135.912, residenciada en Monte Calvario, primera entrada a la Urbanización Monte Calvario, esquina del Kisoco donde venden animalitos, casa de dos plantas color azul, con rejas negras, casa del Sr. Ronny Rondón, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 12 de julio de 2024, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 04 meses de edad; en los siguientes términos:
ÚNICO “… el ciudadano: JULIO JOSE HERNANDEZ HIDALGO, quien es el Padre visitará a su hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), concertando con la madre un lugar público para compartir con su hijo hasta los (06) seis meses de nacido, todos los fines de semana, en cualquier horario hasta las 04:00 de la tarde. El padre compartirá con su hijo: el Niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), luego de los seis (06) meses de nacido el padre se llevará a su hijo los días sábados de 02:00 de la tarde hasta las 04:00 de la tarde. Seguidamente los ciudadanos RONNIELIS COROMOTO RONDON PELAYO y JULIO JOSE HERNANDEZ HIDALGO, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos las condiciones antes descritas. Seguidamente los ciudadanos antes mencionados solicitan que el presente acuerdo se homologado por ante el Tribunal de Protección.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIO JOSÉ HERNÁNDEZ HIDALGO y RONNIELYS COROMOTO RONDÓN PELAYO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.127.907 y V-32.135.912; respectivamente; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 04 meses de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 11:31 a.m
La Sria
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