REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-V-2024-000091.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana OLGA EL NEMER EL BAYEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.578.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos DORIS EL NEMER DE SARKIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.212.577 y SALIM SARKIS, de nacionalidad Libanesa, pasaporte N° LR3248334.
BENEFICIARIO: El adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 17 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; interpuesto por la ciudadana OLGA EL NEMER EL BAYEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.578; domiciliada en Calle Tucupita, N° 07, Edificio Novedades Olga, 100 metros del puente de Cocalito, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Ángel Luis Sarabia Hurtado, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 113.017; en contra de los ciudadanos DORIS EL NEMER DE SARKIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.212.577 y SALIM SARKIS, de nacionalidad Libanesa, pasaporte N° LR3248334; en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 17 años de edad; la cual se admitió previa habilitación, en fecha 20 de agosto de 2024, Vista la Resolución 2024-0011, de fecha 14 de agosto de 2024; emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el Receso Judicial, desde el 15 de agosto, al 15 de septiembre, ambas fechas inclusive y vistas las instrucciones emanadas del Magistrado Édgar Gavidia Rodríguez, Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente de la Sala de Casación Social y Coordinador Nacional de la Jurisdicción Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de las cuales se nos instruye a todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tramitar los asuntos urgentes considerándose básicamente los siguientes: Amparo Constitucional, o Acciones de Protección, Autorizaciones de Cobro de Acreencias, Restituciones de Custodia Nacional o Internacional y otros asuntos que por su naturaleza ameriten tramite con urgencia.
Ahora bien, visto que al momento de dirigirse el Alguacil ciudadano Ali Trinitario, al domicilio de la parte demandada antes identificados, fue informado por la ciudadana Hannaeel Bayeh, extranjera, titular de la cédula de Identidad N° E-80.380.696, que los mismos se encuentran fuera del país, desde hace 15 años, específicamente en el Líbano, según consta al folio 29 del presente asunto; visto que la parte demandante ciudadana OLGA EL NEMER EL BAYEH, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano Ángel Luis Sarabia Hurtado, antes identificado; solicito en el libelo de la demanda la colocación Familiar Provisional, en beneficio del adolescente de autos y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, tal como lo ordenan los artículos 8 y 466 parágrafo primero literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 396 ejusdem.
Al respecto y visto que la ley faculta al Juez, a fin de salvaguardar derechos en garantía al interés superior de niños, niñas y adolescentes aun de forma previa a un proceso, otorgándole la facultad de presentar una solicitud de forma previa consagrado en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que taxativamente establece:
“Medidas preventivas
Artículo 466. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Primero
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza.
b) Restitución de la Custodia al padre, la madre o terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza en caso de retención indebida del niño, niña o adolescente.
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.
d) Régimen de Convivencia Familiar Provisional.
e) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del Procedimiento de colocación familiar.
f) Separación de la persona que maltrate un niño, niña o adolescente de su entorno.
g) Retención del pasaporte del niño, niña o adolescente.
h) Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado.
i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente”. (Negrilla de este Tribunal).
En consecuencia, de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 17 años de edad; a favor de la ciudadana OLGA EL NEMER EL BAYEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.578; por lo tanto, ejercerá la responsabilidad de crianza y representación del adolescente identificado up supra, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como su representación. Expídase por secretaria las copias certificadas que la parte requiera. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 10:22 a.m
La Sria
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