REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2024-000086.
MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter Vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos YULIMAR PALACIOS LEDEZMA y MARCO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.345.271 y V-16.648.785; respectivamente.
Visto que, fue fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto, mediante auto de fecha 17 de julio de 2024, para el día 29 de julio de 2024, a las 11:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2024-000086, contentivo del procedimiento de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter Vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por los ciudadanos YULIMAR PALACIOS LEDEZMA y MARCO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.345.271 y V-16.648.785, respectivamente; de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada Ahidally Navarro Cardona, en su condición de Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección y visto que no comparecieron los ciudadanos YULIMAR PALACIOS LEDEZMA y MARCO ANTONIO MENDOZA, antes identificados, a dicha Audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia de carácter Vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por los ciudadanos YULIMAR PALACIOS LEDEZMA y MARCO ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.345.271 y V-16.648.785; respectivamente; igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:20 p.m
La Sria
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