REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-J-2024-000082.

MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LOIDA FIDELINA CORCEGA DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.950.113.

PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MORANDY RAMOS y LOIRENYS IRIANNYS OCANDO CORCEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.859.931 y V-21.384.516; respectivamente.

BENEFICIARIAS: Las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 13 y 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-33.814.262 y V-33.866.443, portadoras de los pasaportes Nros 184559101 y 184559965, respectivamente.

El día 02 de julio de 2024, comparece la ciudadana LOIDA FIDELINA CORCEGA DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.950.113; residenciada en la Urbanización Monseñor Argimiro García de Espinoza, calle N° 03, casa N° 42, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado Robert Phillips, en su condición de Defensor Publico Primero Provisorio en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, en contra de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MORANDY RAMOS y LOIRENYS IRIANNYS OCANDO CORCEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.859.931 y V-21.384.516, respectivamente; en beneficio de las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 13 y 12 años de edad, respectivamente; donde manifiesta:

“Es el caso ciudadano Juez, los padres de mis nietas, el ciudadano, MANUEL ENRIQUE MORANDY RAMOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.859.931 y la ciudadana LOIRENYS IRIANNYS OCANDO CORCEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-21.384.516, se encuentran domiciliados en el exterior desde hace seis (06) años, teniendo mi persona y mi esposo hacernos cargo de la responsabilidad de crianza de nuestros nietos, por cuanto solicitamos la medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTIVA, otorgada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, en el Asunto: YP11-V-2023-000112 de fecha 20/06/2024.
En virtud, de lo antes expuesto y comprobando el ejercicio de representación de crianza que ejerzo en mis nietas las adolescentes, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificadas, expongo: su progenitora la ciudadana, LOIRENYS IRIANNYS OCANDO CORCEGA, antes identificada, se encuentra domiciliada Dirección: HOUSTON, TEXAS, DIRECCIÓN 9030, KLONDIKE STREET HOUSTON, TX 77075 en el país de los Estados Unidos de América, cuenta con la estabilidad económica y ha cumplido con todos los requisitos para ser responsable de sus hijas dentro del país, pudiéndole aportar, todo lo necesario para su crecimiento desenvolvimiento, estudios y crianza, siendo nuestro mayor deseo y el de ellas reencontrarse como familia después de tanto años, solicitud que hago desde mi cualidad la AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, para mis nietas viajar a los Estados Unidos de América a compartir con su progenitora en la siguiente Dirección: HOUSTON, TEXAS, DIRECCIÓN 9030, KLONDIKE STREET HOUSTON, TX 77075, en virtud, de lo antes plasmado requiero de este digno Tribunal y apegado a todos los medios necesarios para aportar el interés superior de las adolescente, solicito se realice AUDIENCIA ESPECIAL DE AUTOIZACION VIAJE (vía WhatsApp), siendo requerida la manifestación de voluntad de los progenitores del viaje plasmado y se autorice de igual forma el viaje en compañía de mi hijo, (tío de las adolecente), el ciudadano, ROGER REYKEY OCANDO CORCEGA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-19.140.574, Numero de pasaporte N° 19.140.574, Numero de pasaporte N° 186847206, a los Estados Unidos de América, en el siguiente itinerario de viaje saliendo : el día sábado 13 de Agosto del 2024; vía terrestre desde Tucupita – Estado Delta Amacuro hasta Caracas – Distrito Capital en la ruta de autobuses Crucero de Oriente, desde Distrito Capital – Caracas al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía saliendo el 15 de agosto del 2024 en la línea aérea de RUTACA vuelo 5 R 1700 hora de salida 07:00am hasta el Aeropuerto Internacional de Punta Cana – República Dominicana con hora estimada de llegada a las 8:30am haciendo trasbordo el mismo día desde el Aeropuerto Internacional de Punta Cana – República Dominicana en la línea aérea SKY HIGH vuelo 1F 1306 hora de salida 11:00am hasta el Aeropuerto Internacional de Miami – Florida en los Estados Unidos de America con hora estimada de llegada a las 13:30pm del mismo día, donde estará esperando su progenitora la ciudadana, LOIRENYS IRIANNYS OCANDO CORCEGA, antes identidad, siendo el único fin su rencuentro con su progenitora.”

Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana LOIRENYS IRIANNYS OCANDO CORCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.384.516; cursante al folio 05 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 13 años de edad; cursante al folio 06 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 12 años de edad; cursante al folio 07 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ROGER REYKEY OCANDO CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.140.574; cursante al folio 08 y su vuelto, del presente asunto
Copia Certificada de medida provisional de Colocación Familiar en beneficio e interés superior de las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 13, 12, 11 y 08 años de edad, respectivamente; a favor de los ciudadanos LOIDA FIDELINA CÓRCEGA DE OCANDO y RUBÉN HERNÁN OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.950.113 y V-8.950.424, respectivamente; cursante a los folios 09 al 11, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROGER REYKEY OCANDO CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.140.574; cursante al folio 12, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte N.° 186847206, del ciudadano ROGER REYKEY OCANDO CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.140.574; cursante al folio 13, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte N.° 184559965, de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 12 años de edad; cursante al folio 14, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte N. °184559101, de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 13 años de edad; cursante al folio 15, del presente asunto.
Copia simple de los boletos aéreos de las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 13 y 12 años de edad, respectivamente; y su tío el ciudadano ROGER REYKEY OCANDO CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.140.574; cursante a los folios 16 al 19, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 04 de julio de 2024, acordándose notificar a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 18 de julio de 2024; fijándose mediante auto de fecha 23 de julio de 2024, para el día 02 de agosto de 2024, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, Video Llamada mediante la aplicación de Whatsapp,a través del N° telefónico +58-424-9706392, propiedad del ciudadano MANUEL ENRIQUE MORANDY RAMOS, antes identificado; residenciado actualmente en Corner Woodford & Chaguanas Main Road – República de Trinidad y Tobago; desde el número telefónico propiedad de este Juzgador; en la que el ciudadano MANUEL ENRIQUE MORANDY RAMOS, antes identificado en su condición de padre de las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificadas; expreso su voluntad de conceder su autorización para que sus hijas viajen fuera del país con destino a los Estados Unidos de América, en compañía de su tío, el ciudadano ROGER REYKEY OCANDO CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.140.574; seguidamente se procede a realizar la video llamada al número telefónico +1-(832) 638-2690, propiedad de la ciudadana LOIRENYS IRIANNYS OCANDO CORCEGA, antes identificada; residenciada actualmente en Houston Texas – Dirección 9030, Klondike Street, Houston, TX 77075; Estados Unidos de Norte América; desde el Número telefónico propiedad de este Juzgador; en la que la ciudadana LOIRENYS IRIANNYS OCANDO CORCEGA, antes identificada en su condición de madre de las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificadas; expreso su voluntad de conceder su autorización para que sus hijas viajen fuera del país con destino a los Estados Unidos de América, en compañía de su tío, el ciudadano ROGER REYKEY OCANDO CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.140.574.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de la ciudadana LOIDA FIDELINA CORCEGA DE OCANDO, antes identificada; escuchada la voluntad de los padres ciudadanos MANUEL ENRIQUE MORANDY RAMOS y LOIRENYS IRIANNYS OCANDO CORCEGA, antes identificados, de otorgar su consentimiento para que sus hijas las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificadas up supra, viajen fuera del país con destino a los Estados Unidos de América, en compañía de su tío, el ciudadano ROGER REYKEY OCANDO CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.140.574. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de las adolescentes de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron las partes en los siguientes términos:
ÚNICO: se autoriza para viajar Fuera del País con destino a los Estados Unidos de América, a las adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 13 y 12 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-33.814.262 y V-33.866.443, portadoras de los pasaportes Nros 184559101 y 184559965, respectivamente; en compañía de su tío, el ciudadano ROGER REYKEY OCANDO CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.140.574, portador del pasaporte N.° 186847206. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado de las adolescentes antes identificadas y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:20 p.m

La Sria