REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-J-2024-000077.

MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.547.542.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.926.403.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, pasaporte N° 191520666, de 07 años de edad.

El día 20 de junio de 2024, comparece la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.547.542; residenciada en el Barrio de Santa Cruz, calle N° 01, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado Robert Phillips, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País, en contra de la ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.926.403; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, pasaporte N° 191520666, de 07 años de edad; donde manifiesta:

“Es el caso Ciudadano Juez que actualmente ejerzo la Responsabilidad de Crianza de mi nieto (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, a través de Colocación familiar, dictada mediante sentencia de fecha 10/01/2024, asunto N° YH12-V-2021-000058, la cual anexo marcada con la letra “B”, dicha Medida se solicitó motivado a que sus progenitores quienes se encuentran separados: el padre ciudadano ANDRES YORDANIS ANTOIMA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.856.786, se encuentra fuera del país y no ha sido posible su ubicación, quien se desentendió totalmente de su hijo y la madre quien es mi hija ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 25.926.403 quien se encuentra residenciada en la CIUDAD de España, desde que se fue del país se ha preocupado por el bienestar de su hijo, manteniéndose en contacto con nosotros en todo momento, de igual forma le informo que próximamente tenemos previsto viajar a ESPAÑA, para reunirnos con mi hija, antes identificada, específicamente SABADELL, CARRETERA DE BARCELONA 33, PISO 2-1, BARCELONA-ESPAÑA, razón por la cual solicitamos de su competente autoridad para que me otorgue por esta vía ejecutiva, la autorización del viaje al extranjero a partir del día 22/07/2024 fecha en la cual tomaremos vuelo aéreo CARACAS(CCS)-MADRID (ESPAÑA) asimismo se tiene proyectado el regreso para el día 30/07/2024; desde la ciudad de MADRID (MAD)ESPAÑA hasta la ciudad de CARACAS. Para tales efectos consigno al presente escrito copia simple de los boletos de la aerolínea LASER AIRLINES; TICKET N° 782-0230567858 y 782-0230567859, así como copias de Pasaportes, cedula de identidad de las ciudadanas EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA y MARIBEL DEL VALLE FRESA.”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, Pasaporte N° 191520666, de 07 años de edad; cursante a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia Certificada de Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; de fecha 10 de enero de 2024; mediante la cual se CON LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.547.542 en contra de los ciudadanos EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA y ANDRES YORDANIS ANTOIMA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-25.926.403 y V-24.856.786, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 04 años de edad, respectivamente; cursante a los folios 05 al 12, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte N.° 191520666, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, Pasaporte N° 191520666, de 07 años de edad; cursante al folio 16, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte N.° 183635385, de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.547.542; cursante al folio 17, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.926.403; cursante al folio 18, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.547.542; cursante al folio 19, del presente asunto.
Copia simple de los boletos aéreos de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.547.542 y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, Pasaporte N° 191520666, de 07 años de edad; cursante a los folios 33 y 34, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 25 de junio de 2024, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 17 de julio de 2024; fijándose mediante auto de fecha 08 de agosto de 2024, para el día 09 de agosto de 2024, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Único de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, Video Llamada mediante la aplicación de Whatsapp, a través de del N° telefónico +34662602125, perteneciente a la ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.926.403; residenciado actualmente en España; desde el Número telefónico propiedad de este Juzgador; en la que la ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, antes identificada en su condición de madre del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado; expreso su voluntad de conceder su autorización para que su hijo viaje fuera del país con destino a España, en compañía de su abuela materna, la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.547.542.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, antes identificada; escuchada la voluntad de la madre ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, antes identificada; de otorgar su consentimiento para que su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificado up supra, viaje fuera del país con destino a España, en compañía de su abuela materna, la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.547.542. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron las partes en los siguientes términos:
ÚNICO: se autoriza para viajar Fuera del País con destino a España, al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, Pasaporte N° 191520666, de 07 años de edad; en compañía de su abuela materna, la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.547.542. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del niño antes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:10 p.m

La Sria