REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1640-2024
SOLICITANTE: ISABEL VERONICA CACERES CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.055, domiciliada en la Carretera Nacional frente a la entrada de La Manga, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD BEJARANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 225.158.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ISABEL VERONICA CACERES CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.055, domiciliada en la Carretera Nacional frente a la entrada de La Manga, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, RONALD BEJARANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 225.158, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Cinco (05) de Agosto de 2024, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: FRANCIA JOSEFINA PALACIOS Y MARVELIA DEL VALLE GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.954.644 y V-3.049.881, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 021, al folio Nº 021, Tomo 1 del año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus ISABEL DEL VALLE CARRASQUEL VILLEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.512.606, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2024, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, PARO CARDIO PULMUNAR, FIBROSIS PULMONAR, en el municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de las ciudadanas: ISABEL VERONICA CACERES CARRASQUEL, asentada bajo el Nº 1954, folio Nº 483, Tomo V, del año 1977 en la Oficina del Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.055, NIORKA JOSEFINA CACERES CARRASQUEL, asentada bajo el Nº 2331, folio Nº 86, Tomo V, del año 1978 en la Oficina del Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.762, NORYS DEL CARMEN CARRASQUEL, asentada bajo el Nº 1812, folio Nº 27, Libro 5-B, del año 1981, Oficina del Registro Civil del Municipio Caroní estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.162.234 y ROSIBEL CAROLINA CARRASQUEL, asentada bajo el Nº 2207, vto al folio nº 61 del año 1987, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-18.387.466, se verifica la identidad de las ciudadanas y el vínculo con la De Cujus ISABEL DEL VALLE CARRASQUEL VILLEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.512.606.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana ISABEL DEL VALLE CARRASQUEL VILLEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.512.606, y el vínculo con sus Hijas, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: FRANCIA JOSEFINA PALACIOS Y MARVELIA DEL VALLE GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.954.644 y V-3.049.881, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de las ciudadanas: ISABEL VERONICA CACERES CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.055, NIORKA JOSEFINA CACERES CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.762, NORYS DEL CARMEN CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.162.234 y ROSIBEL CAROLINA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.387.466, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ISABEL DEL VALLE CARRASQUEL VILLEGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.512.606, quien era madre de las ciudadanas identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL
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