REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1641-2024.

SOLICITANTE: EDITH ROGELIA MILLAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.710, respectivamente domiciliada en la comunidad de Santa Cruz, calle Nº 03, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana EDITH ROGELIA MILLAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.710, respectivamente domiciliada en la comunidad de Santa Cruz, calle Nº 03, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DERVINGS MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 104.587, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 1641-2024, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Seis (06) de Agosto de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos LUBANNY JOSE DIAZ MONTANER y NEYDA DEL VALLE ZACARIA ZACARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.790.929 y Nº 4.334.776, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana EDITH ROGELIA MILLAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.710, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicada en la comunidad de Santa Cruz, calle 3, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, la cual tiene un terreno de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (582,31 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle en proyecto con (29.09 M); SUR: propiedad que es ó fue de Lubanny Díaz, con (30,60M); ESTE: propiedad que es ó fue de María Flores, con (19,00M) y OESTE: calle Nº 03, con (18,00 M); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana EDITH ROGELIA MILLAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.710, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos LUBANNY JOSE DIAZ MONTANER y NEYDA DEL VALLE ZACARIA ZACARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.790.929 y Nº 4.334.776, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 239.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

El Secretario,


OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.