0.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITUDES
ARCHIVO
No. 1644-2024
SOLICITANTE: YUSMELIS JOSEFINA MEDINA GONZALEZ
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TRIBUNAL: SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Fecha de Entrada: Día: 02 Mes: AGOSTO Año: 2024
FECHA DE DEVOLUCIÓN: Día _______ Mes ___________Año: _______
N°1644-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YUSMELIS JOSEFINA MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.605.530, asistida por el abogado en ejercicio, DELVING MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.587.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
II
RELACIÓN DE LACAUSA
En fecha Cuatro (04) de Julio de 2024, se recibe por distribución libelo de la solicitudde TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROShecha por la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.605.530, asistida por el abogado en ejercicio, DELVING MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.587, en la que expone lo siguiente:
Es el caso ciudadano (a) Juez(a) que en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Año 2023, falleció: AB-INTESTATO en el hospital Dr. Luis Razetti, de la ciudad de Tucupita, del estado Delta Amacuro, mi padre el ciudadano: OSWALDO ADRIAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.046.832, a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, NEOPLASIA OCULTA, HIPOPROTEINEIMA, SINDROME DE DESGASTE ORGANICO CELULAR,Acta d Defunción, fotocopia de la cédula y carta de residencia, que acompaño marcadas con la letra “A”, Es el caso ciudadano (a) Juez(a) que carezco de documentación que me acredite los derechos sucesorales dejados por mi padre, es por eso que solicito se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare en su momento para que declaren a tenor de los siguientes particulares:
PRIMERA: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.
SEGUNDA: si de igual manera conocieron a mi legitimo padre el ciudadano OSWALDO ADRIAN MEDINA, antes identificado, quien falleció en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Año 2023, falleció: AB-INTESTATO en el hospital Dr. Luis Razetti, de la ciudad de Tucupita, del estado Delta Amacuro, a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, NEOPLASIA OCULTA, HIPOPROTEINEIMA, SINDROME DE DESGASTE ORGANICO CELULAR.TERCERA: Si así mismo saben y les consta que el ciudadano OSWALDO ADRIAN MEDINA, antes identificado, dejo una hija de Nombres: YUSMELIS JOSEFINA MEDINA GONZALEZ, antes identificada, partida de nacimiento y fotocopia de la cédula que acompaño marcadas con la letra “B”, CUARTA: si así mismo saben y les consta que la mencionada ciudadana: YUSMELIS JOSEFINA MEDINA GONZALEZ, antes identificada, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus: OSWALDO ADRIAN MEDINA, antes identificado, una vez evacuada que sea esta solicitud, solicito a Juzgado que usted dignamente dirige se me declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a mi favor, a fin de garantizarme los derechos sucesorales.
III
MOTIVA
De la revisión realizada al libelo de la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS hecha por la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.605.530, asistida por el abogado en ejercicio, DELVING MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.587, este Tribunal puede constatar de los anexos consignados, que según Acta de Defunción asentada bajo el Nº 105 en de fecha 27 de Marzo del 2023 ante la oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita,estado Delta Amacuro,del ciudadano OSWALDO ADRIAN MEDINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.046.832, se evidencia que la ciudadana YORDELIS JOSEFINA MEDINA MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 33.792.378 de trece (13) años de edad, hija del ciudadano OSWALDO ADRIAN MEDINA, ya identificado, es menor de edad;este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones relacionadas con la competencia, por cuanto ésta es la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en cada caso específico, en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, reglas estas usadas para determinarlas según sea el caso.
Es así como en nuestro ordenamiento procesal vigente, la competencia es un presupuesto de validez para el pronunciamiento de una sentencia valida sobre el mérito, es por ello, que la sentencia dictada por un Juez Incompetente bien sea por la materia, del valor de la demanda y del territorio es absolutamente nula e ineficaz, razón por la cual cuando el juez actúa con manifiesta incompetencia y procede a dictar sentencia de mérito, incurre en una evidente transgresión del articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que carece de cualidad para juzgar.
Al evidenciarse que versa la litis, según el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en su Parágrafo Primero literal a, referente a Asuntos de Familia,el cual establece que es competencia del Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocer en primer grado sobre esta materia, resulta forzoso para este juzgador, declinar la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y así se decide.
Regístrese en el libro de Solicitudes bajo el Nº 1644-2024
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativode la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO:La Incompetencia de este Tribunal para seguir conociendola presente solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por la ciudadana YUSMELIS JOSEFINA MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.605.530, asistida por el abogado en ejercicio, DELVING MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.587. SEGUNDO: Declina su Competencia para conocer de la presente Solicitud en el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Publíquese, Regístrese,incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario Temporal
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL
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