REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1629-2024

SOLICITANTE: MIRZAN DEL JESUS FIGUEROA DE QUINTILIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.797, civilmente hábil, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN CARRASQUERO, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 127.171.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: MIRZAN DEL JESUS FIGUEROA DE QUINTILIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.797, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, FRANKLIN CARRASQUERO, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 127.171, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Primero (01) de Julio de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: RUBEN ALFONZO GONZALEZ Y QUINTIN NEMESIO RODRIGUEZ MERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.487.066 y V-4.945.508, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que: Del Acta de Defunción asentada bajo el Acta Nº 160, al folio Nº 160, Tomo 1, del año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus NATIVIDAD DEL VALLE BOADA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.382.035, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Seis (06) de Mayo de 2024, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTERNSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMATICA, ENFERMEDAD, en el municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: ROGER ANDRES FIGUEROA GUERRA, asentada en el Acta bajo el Nº 556, al folio Nº 81 del año 1956, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.102, LUMIDIA CELAIDA FIGUEROA GUERRA, asentada en el Acta bajo el Nº 29, al folio Nº 15 del año 1959, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.619, DAYAMIRA YOLANDA FIGUEROA GUERRA, asentada en el Acta bajo el Nº 664, al folio Nº 138 del año 1960, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.127 (FALLECIDA), FARIDES ISABEL FIGUEROA GUERRA, asentada en el Acta bajo el Nº 745, al Vto. del folio Nº 78 del año 1974, titular de la cédula de identidad Nº 8.926.481 y MIRZAN DEL JESUS FIGUEROA DE QUINTILIANI, asentada bajo el Nº 143, al folio Nº 194, del año 1969, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.797, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus NATIVIDAD DEL VALLE BOADA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.576.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE BOADA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.576, y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: RUBEN ALFONZO GONZALEZ Y QUINTIN NEMESIO RODRIGUEZ MERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.487.066 y V-4.945.508, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: MIRZAN DEL JESUS FIGUEROA DE QUINTILIANI, titular de la cédula de identidad Nº 9.859.797, ROGER ANDRES FIGUEROA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.512.102, LUMIDIA CELAIDA FIGUEROA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.619, DAYAMIRA YOLANDA FIGUEROA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.127 (FALLECIDA) y FARIDES ISABEL FIGUEROA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.926.481, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS NATIVIDAD DEL VALLE BOADA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.514.576, quien era madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario Temporal

OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.