REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES
Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ciudadano ZENAIDA DEL CARMEN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.954.098.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.462.

DEMANDADO:Ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad. Nº 16.215.813 (Apoderado del ciudadano CARLOS EDUARDO MATA LOPEZtitular de la cédula de identidad. Nº 18.386.693).


MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO

II
RELACION DE LA CAUSA

Se recibe escrito contentivo de solicitud de demanda, presentado en fecha 22/02/2024, por la ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.954.098, asistida por el Abogado en libre ejercicio LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.462, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FORMA DE DOCUMENTO en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.813 (Apoderado del ciudadano CARLOS EDUARDO MATA LOPEZtitular de la cédula de identidad. Nº 18.386.693) de conformidad con lo establecido en los Artículos 340, 450, 444, 448, 338 y 339 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 26-02-2024, se dicta auto y se admitió la demanda,dándosele entrada en el libro de causa bajo el Nº 0169-2024, nomenclatura interna de este tribunal, y se dicto la Orden de comparecenciadel ciudadano demandadoJOSE RAFAEL SALAZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.813
.
Mediante diligencia fechada 15-04-2024, el Alguacil consigna ACTA DE RECIBO, debidamente recibida en fecha 12/04/2024 por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.813 (Apoderado del ciudadano CARLOS EDUARDO MATA LOPEZ titular de la cédula de identidad. Nº 18.386.693),previo auto se agrego a los mismos.

MOTIVA

EsteJuzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para dictar sentencia pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cuanto a la diligencia hecha por el alguacil de este tribunal en fecha 15/04/2024 donde consigna ACTA DE RECIBO, constante de Un (01) folio útil, debidamente recibida en fecha 12/04/2024 por el ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.813 (Apoderado del ciudadano CARLOS EDUARDO MATA LOPEZ titular de la cédula de identidad. Nº 18.386.693) el cual no consignó escrito de contestación de la demanda. Al no contestar la demanda la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, si nada probare que le favorezca.

El Código de procedimiento Civil en el artículo 362 indica los requisitos para que se cumpla la “confesión ficta”, ellos son:
1) Que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados.
2) Que el demandado nada probare que le favoreciera.
3) Que la petición del actor no sea contraria a derecho.

De seguida quien decide analiza en primer lugar el cumplimiento del presupuesto de no contestación a la demanda dejándose sentado que el DemandadoJOSE RAFAEL SALAZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.813 (Apoderado del ciudadano CARLOS EDUARDO MATA LOPEZ titular de la cédula de identidad. Nº 18.386.693) no contesto la demanda, en consecuencia el primer requisito esta cumplido. SEGUNDO: Respecto al presupuesto de que la petición del actor no sea contraria a derecho, el Tribunal analiza como sigue: “Es doctrina reiterada, que la confesión ficta procede siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del actor, independientemente, del mérito probatorio de convicción que hubiere presentado el demandante”, es menester señalar, que la acción pretendida por la parte actora se encuentra debidamente amparada y tutelada por nuestro ordenamiento jurídico, lo que significa que la acción propuesta no está prohibida por la ley sino al contrario está consagrada por ella a favor de quien se sienta lesionado en su derecho. Al igual quedo establecido que de autos se desprende que la parte demandada no logro desvirtuar la pretensión de la parte demandante al no comparecer a la oportunidad de contestación de la demanda ni probar nada que le favoreciera, en este sentido encontrándose en el caso de autos cumplidos los tres (03) requisitos exigidos por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, los cuales han sido verificados por este Tribunal, en consecuencia quedando de esta manera establecida la CONFESIÓN FICTA es de carácter obligatorio para este Juzgador declarar la FICTA CONFESSIO del demandado JOSE RAFAEL SALAZAR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.813. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, alegada por la parte actora, en consecuencia CON LUGAR, la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FORMA DE DOCUMENTO. Y ASI EXPRESEMENTE SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio

LORELVIS ENRIQUE SILVA
El Secretario Temporal

OSWALDO JOSE MORALES VIDAL