REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1636-2024
SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN VALDERREY LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.461, civilmente hábil, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 151.759.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Doce (12) de Julio de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN VALDERREY LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.461, civilmente hábil, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado, bajo el número Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Diecisiete (17) de Julio de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ALEXIS JOSE GUARIGUATA DIAZ Y SIMON ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.951.530 y V-19.858.761, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 2365, Tomo Nº 10 del año 2019, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, estado Monagas, correspondiente al De Cujus RUBEN JOSE PHILLIPS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.611, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2019, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENCEFALOPATIA AGUDO, en el municipio Maturín, estado Monagas.
Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, bajo el Acta Nº 107, Folio Nº 107, Tomo 1-A del año 2019, se puede evidenciar que el De Cujus RUBEN JOSE PHILLIPS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.611, mantuvo un Matrimonio con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VALDERREY LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.461.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: KESSLER JOSE PHILLIPS GUTIERREZ, asentada bajo el Nº 838, folio Nº 0, del año 1995, titular de la cédula de identidad Nº V-27.793.291, y KELBERT JOSE PHILLIPS GUTIERREZ, asentada bajo el Nº 426, folio Nº 212, del año 1992, titular de la cédula de identidad Nº V-19.465.490, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus RUBEN JOSE PHILLIPS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.611.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano RUBEN JOSE PHILLIPS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.611, y el vínculo con su Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: ALEXIS JOSE GUARIGUATA DIAZ Y SIMON ALEJANDRO ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.951.530 y V-19.858.761, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN VALDERREY LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.461, KESSLER JOSE PHILLIPS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.793.291 y KELBERT JOSE PHILLIPS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.465.490, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RUBEN JOSE PHILLIPS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.863.611, quien era padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL
|