N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000094
PARTE ACTORA DEMANDANTE: JESUS DANIEL GOMEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° v.-27.393.732.
ABOGADA ASISTENTE: ESTILITA RUIZ, INPRE: 95.538.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA-HELADERIA DA FRANCO, C.A, y solidariamente responsable ciudadano LEONARDO PAOLINI MATA, titular de la cedula de identidad nro v.-12.742.378.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA FIGUEROA, INPRE: 150.116.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 13 DE DICIEMBRE DE 2024, SIENDO LAS 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparecen a la misma, el demandante ciudadano JESUS DANIEL GOMEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad nro v.-27.393.732, debidamente asistido por la abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 95.538, y por la parte demandada LUNCHERIA-HELADERIA DA FRANCO, C.A., comparece el ciudadano LEONARDO PAOLINI MATA, titular de la cedula de identidad nro v.-12.742.378, actuando en su carácter de representante legal y a su vez como responsable solidario debidamente asistido por la abogada YELITZA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 150.116. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con el Juez, luego de mantener conversaciones, señalando en el presente acto cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa determinando así el controvertido, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia configurando de esta manera el control de la prueba, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta comparecencia es aceptar celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO, precava un juicio eventual, y ponga fin a todas las demás diferencias y derechos que al ciudadano JESUS DANIEL GOMEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad nro v.-27.393.732, pudieran corresponderle contra la entidad de trabajo LUNCHERIA-HELADERIA DA FRANCO, C.A, y solidariamente responsable ciudadano LEONARDO PAOLINI MATA, titular de la cedula de identidad nro v.-12.742.378., y/o sus accionistas, ejecutivos o directores, tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, se niega que el salario devengado por el trabajo sea el manifestado en el libelo asimismo durante la vigencia de la relación de trabajo todos sus beneficios y/o derecho ya sea disfrute de vacaciones, Bono Vacacional y pago de utilidades los mismo fueron realizados en su oportunidad por la entidad de trabajo LUNCHERIA-HELADERIA DA FRANCO, C.A. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos.

I
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto al “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

II
ACUERDO

Se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Yo, ciudadano JESUS DANIEL GOMEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad nro v.-27.393.732, debidamente asistido por la abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 95.538, declaro: acordamos en este acto con la entidad de trabajo LUNCHERIA-HELADERIA DA FRANCO, C.A, y solidariamente responsable ciudadano LEONARDO PAOLINI MATA, titular de la cedula de identidad nro v.-12.742.378., quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada YELITZA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 150.116; por vía de transacción la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 2.000,00.), pagado a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela en la fecha efectiva de pago la cual se especificara más adelante, 1er) pago establecido para el día de hoy viernes 13 de diciembre de 2024, a las 03:00 p.m., a la cuenta bancaria perteneciente al ciudadano JESUS DANIEL GOMEZ PEREZ, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 1.000,00.), 2do) pago para el día martes 17 de diciembre de 2024, por la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ( $ 1.000,00.), asimismo las partes se comprometen en dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, sede Puerto Cabello, estado Carabobo, del cumplimiento efectivo de la presente transacción. Dicho monto corresponde por concepto de: Prestaciones Sociales y cualquier otra diferencia que pudiese haber quedado pendiente durante la vigencia de la relación de trabajo durante el siguiente periodo desde el 06/11/2021 hasta 25/02/2024, asimismo, en consecuencia queda cancelada la totalidad de las deudas que por la relación laboral existían entre nosotros. Y nosotros, JESUS DANIEL GOMEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad nro v.-27.393.732, debidamente asistido por la abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 95.538 y la entidad de trabajo LUNCHERIA-HELADERIA DA FRANCO, C.A, y solidariamente responsable ciudadano LEONARDO PAOLINI MATA, titular de la cedula de identidad nro v.-12.742.378., quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogada YELITZA FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 150.116, declaramos: Que aceptamos la presente transacción, y convenimos que no queda ningún tipo de contraprestación a reclamar por la parte demandante en el presente asunto.


TOTAL A PAGAR: $ 2.000,00
III
DE LA HOMOLOGACION
Visto que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los convenios de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-

EL JUEZ

Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ




EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE





LA SECRETARIA
Abogada DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO