ASUNTO: GH21-E-X-2024-000006
JORDANA MUÑOZ, RICARDO HERNANDEZ, LARRY SALAZAR, JESUS CAMACHO, ROSANGEL BABEN MUJICA, JUAN SILVA, VLADIMIR SOLER, YANCARLOS OVALLES, ARON LIENDO, LEANDRO DUARTE, OMAR MEJIAS, JUAN DE LA CRUZ MAGO y JOSE VICENTE CHIQUILLO.
APODERADO DE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YBRAIN VILLEGAS IPSA N° 61.340.
PARTES DEMANDAS: LOGIPORT, C.A (NO ASISTIO)., COSCO LOGISTICS, C.A., VENALCA, C.A y GLOBAL SHIPPING C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO RESPONSABLES SOLIDARIAS: ABG. ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, INPRE: 308.693.
MOTIVO: EJECUCIÒN DE SENTENCIA.
Hoy, martes 17 DE DICIEMBRE DE 2024, SIENDO LAS 10:00 A.M., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en fase de ejecución, comparecen por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, sede Puerto Cabello, por las partes demandantes ciudadanos JORDANA MUÑOZ, RICARDO HERNANDEZ, LARRY SALAZAR, JESUS CAMACHO, ROSANGEL BABEN MUJICA, JUAN SILVA, VLADIMIR SOLER, YANCARLOS OVALLES, ARON LIENDO, LEANDRO DUARTE, OMAR MEJIAS, JUAN DE LA CRUZ MAGO y JOSE VICENTE CHIQUILLO, titulares de la cédula de identidad números 18.344.869, 20.144.820, 7.156.811, 12.479.150, 20.665.244, 5.209.660, 19.011.268, 22.220.858, 11.487.964, 26.034.139, 12.836.569, 5.076.668, 12.435.372 respectivamente, comparece su apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.340, según instrumento poder que riela a los autos, y por la partes demandadas solidariamente COSCO LOGISTICS, C.A., VENALCA, C.A y GLOBAL SHIPPING C.A, comparece su Representante Legal Abogada ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 308.693, según se evidencia de los instrumentos poderes auténticos presentado en este acto para su vista y devolución dejando en su lugar copia certificada del mismo. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente Representante Legal de la entidad de trabajo LOGIPORT, C.A. Las partes comparecientes exponen que a los fines de dar término al presente juicio incoado por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo y se hace bajo los siguientes términos:
Primero: En este estado, la Abogada ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 308.693, con el carácter que consta en el expediente signado con el Nº GP21-E-L-2022-000030, manifiesta: Visto el mandamiento de ejecución de fecha 25 de septiembre de 2024, que corre inserto a los folios 2 y 3 del Cuaderno Separado signado con el N° GH21-E-X-2024-000006, arriba indicado, mediante el cual este Juzgado ordenó el embargo ejecutivo de la sentencia dictada en el presente asunto causa contra bienes de las entidades de trabajo LOGIPORT, C.A., COSCO LOGISTICS, C.A., VENALCA, C.A y GLOBAL SHIPPING C.A, y quien fuera condenada a pagar la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 69.556,10), que representa el monto de la cantidad liquida condenada de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 41.504,69), el cual incluye los intereses moratorios y corrección monetaria así como las costas judiciales de ejecución calculadas por este despacho en un treinta por ciento (30%), que es la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.451,41) y honorarios profesionales del experto fijados en QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.600,00).
Segundo: Atendiendo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la búsqueda de medios alternativos para la solución de la presente controversia, y con el ánimo de evitar que la señalada Sentencia se postergue por más tiempo, y a los fines dar cumplimiento voluntario a la misma, la entidad de trabajo GLOBAL SHIPPING C.A., a través de su apoderada judicial abogada ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, ut supra identificada, manifiesta que si bien en cierto la entidad de trabajo a la cual representa se hace cargo de la obligación aquí pendiente la misma no es la responsable, por lo que se hace entrega en este Acto al abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.340, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos demandantes JORDANA MUÑOZ, RICARDO HERNANDEZ, LARRY SALAZAR, JESUS CAMACHO, ROSANGEL BABEN MUJICA, JUAN SILVA, VLADIMIR SOLER, YANCARLOS OVALLES, ARON LIENDO, LEANDRO DUARTE, OMAR MEJIAS, JUAN DE LA CRUZ MAGO y JOSE VICENTE CHIQUILLO, titulares de la cédula de identidad números 18.344.869, 20.144.820, 7.156.811, 12.479.150, 20.665.244, 5.209.660, 19.011.268, 22.220.858, 11.487.964, 26.034.139, 12.836.569, 5.076.668, 12.435.372 respectivamente, para la cancelación de las Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, señalados en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 69.556,10), realiza el pago en efectivo en moneda de denominación extranjera equivalente en la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 1.380,00), los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción y el mismo se compromete a realizar el pago de los honorarios profesionales del experto contable.
Tercero; En este estado, los ciudadanos JORDANA MUÑOZ, RICARDO HERNANDEZ, LARRY SALAZAR, JESUS CAMACHO, ROSANGEL BABEN MUJICA, JUAN SILVA, VLADIMIR SOLER, YANCARLOS OVALLES, ARON LIENDO, LEANDRO DUARTE, OMAR MEJIAS, JUAN DE LA CRUZ MAGO y JOSE VICENTE CHIQUILLO, titulares de la cédula de identidad números 18.344.869, 20.144.820, 7.156.811, 12.479.150, 20.665.244, 5.209.660, 19.011.268, 22.220.858, 11.487.964, 26.034.139, 12.836.569, 5.076.668, 12.435.372 respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.340, expone: recibo en este acto, en efectivo en moneda de denominación extranjera la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($ 1.380,00), el cual es el equivalente de lo señalado en el mandamiento de ejecución que representa la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 69.556,10), dejando por saldada la obligación contraída por las entidades de trabajo LOGIPORT, C.A., COSCO LOGISTICS, C.A., VENALCA, C.A y GLOBAL SHIPPING C.A, con respecto a las acreencias, por lo que declaro expresamente que nada tengo que reclamar a las entidades de trabajo antes mencionadas, por los conceptos aquí señalados y determinados en la sentencia y en las experticias correspondientes, ni por ningún otro concepto.
Cuarto: Todas las partes están conformes con los términos antes expuestos y solicitan del Ciudadano Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Cabello estado Carabobo, la Homologación del presente acuerdo conciliatorio, así como se proceda el cierre del presente asunto y el archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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