REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-H-2024-000120
MOTIVO: Convenimiento de Permiso de Viaje Fuera del País
SOLICITANTES: Los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MORENO SUFFIA y CRISBANY JOSÉ URDANETA URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.999.321 y V-25.124.157; respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de un (01) año de edad.
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de Convenimiento de Permiso de Viaje Fuera del País, solicitado por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MORENO SUFFIA y CRISBANY JOSÉ URDANETA URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.999.321 y V-25.124.157, respectivamente; ambos de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ciudadana Joelys Del Valle Salazar Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 326.263; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de un (01) año de edad; en los siguientes términos:
“Yo, FERNANDO JOSE MORENO SUFFIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.26.999.321, número de teléfono 0424-9026714, con correo electrónico fermorenosuf90@gmail.com y de este domicilio, por medio del presente documento declaro que de conformidad con lo establecido en los artículos 391 y 392, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, y actuando en este acto en mi condición de Legitimo Padre de (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad venezolana, nacida en la ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, de fecha 28 de Diciembre de 2023, según Acta de Nacimiento N° 040 Tomo: 1, del Año 2024, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, de fecha 05 de Enero del 2024, como consta en partida de nacimiento la cual anexo marcada con la letra “A”, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio JOELYS DEL VALLE SALAZAR CENTENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V 11.210.419 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 326.263, con domicilio procesal en la calle Pativilca, casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, con la venia de estilo y debido respeto ante usted ocurro ante su a los fines de exponer y solicitar: Por medio del presente documento declaro, que: “de mi libre y espontánea voluntad autorizo suficientemente a mi nombrada representada para viajar por el territorio nacional, la Ciudad de Boa Vista hasta la Ciudad de Sáo Paulo, del País República Federativa de Brasil; siendo el itinerario de vuelo de fecha de salida el 10 de enero de 2025, vuelo N° G3 1122 con la línea aérea GOL Linhas Aéreas, Números de los Boleto 1272127963772 y 1272127963773, anexo copia simple de los Boletos electrónico, marcada con la letra “B”, en compañía de su legitima Madre la Ciudadana CRISBANY JOSE URDANETA URRIETA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.25.124.157, con número de teléfono 0412-9257354, correo electrónico crisbany300396@gmail.com. y de este domicilio, con fecha de retorno el día 10 de Marzo del 2025. Mi hija se encontrará alojados en la siguiente dirección del país destino: Rua Salgueiro do Campo, 634AP-17, Jardim Ibirapuera, Sao PauloSP, 05814210. Juro la urgencia del caso y habilito el tiempo que se requiera y/o sea necesario, a los fines legales consiguientes”. Es Justicia que esperamos en la Ciudad de Tucupita, a la fecha de su presentación.”
Visto el convenimiento al que llegaron los padres, en el presente asunto, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de un (01) año de edad; y no contravenido este derecho alguno, ni lesionando ningún interés legítimo; al contrario satisface el derecho de la precitada niña al libre tránsito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la niña de autos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal “e”, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum”. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al convenimiento suscrito por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MORENO SUFFIA y CRISBANY JOSÉ URDANETA URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.999.321 y V-25.124.157; respectivamente. En tal sentido, no existiendo controversia alguna sobre la cual decidir; este Despacho Judicial imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Por lo que ÚNICO: Se autoriza a la ciudadana CRISBANY JOSÉ URDANETA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.124.157, para que viaje en compañía de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de un (01) año de edad, con destino a la República Federativa de Brasil; con salida el día diez (10) de enero de 2025 en el vuelo G3 1122 en la línea aérea GOL Linhas Aereas, Números de Boleto 1272127963772 y 1272127963773, con fecha de retorno el diez de marzo de 2025; En tal sentido, se les solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino, su colaboración a fin de facilitar el traslado de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:44 p.m
La Sria
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