REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2024-000123
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana PASTORA DEL ROSARIO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.213.578.
BENEFICIARIOS: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.189.987 y de los ciudadanos YENNYFER YANETT PALACIOS ROMERO y OSWALDO RAFAEL PALACIOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.743.446 y V-16.216.655; respectivamente.
Visto que en fecha 21 de octubre de 2024, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana PASTORA DEL ROSARIO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.213.578; de este domicilio; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus hijos la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.189.987 y de los ciudadanos YENNYFER YANETT PALACIOS ROMERO y OSWALDO RAFAEL PALACIOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.743.446 y V-16.216.655, respectivamente; debidamente asistida por el Abogado Robert Phillips, inscrito en el Inpreabogado Nº 299.554; en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos FÉLIX MANUEL BENAVENTE y ELIAMNE ERIMAR CASTRO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.147.898 y V-12.545.170, respectivamente; de este domicilio; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana PASTORA DEL ROSARIO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.213.578; en su condición de esposa (Viuda); y de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.189.987 y de los ciudadanos YENNYFER YANETT PALACIOS ROMERO y OSWALDO RAFAEL PALACIOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.743.446 y V-16.216.655, respectivamente; en sus condiciones de hijos, de quien en vida respondiera al nombre de ELADIO RAFAEL PALACIOS, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-4.515.169; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 10:30 a.m
La Sria
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