REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: YP11-V-2024-000116

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección Municipio Casacoima y los Ciudadanos DAYANA VALENTINA ZABALA BERNAL y ALEJANDRO JOSÉ PINO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.354.412 y V-20.886.825.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ELIANNY MARILIN MOROCOIMA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-35.057.684.

BENEFICIARIA: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de tres (03) meses de edad.

Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; incoada por los Ciudadanos DAYANA VALENTINA ZABALA BERNAL y ALEJANDRO JOSÉ PINO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.354.412 y V-20.886.825; respectivamente; a través de expediente Administrativo Sin Número, con motivo de Medida de Protección emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Casacoima del estado Bolivariano Delta Amacuro, de fecha 03 de diciembre de 2024; en favor de los Ciudadanos DAYANA VALENTINA ZABALA BERNAL y ALEJANDRO JOSÉ PINO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.354.412 y V-20.886.825; respectivamente; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

De la revisión del expediente se observa que no fueron cumplidos cabalmente los lapsos procesales en sede administrativa y a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: se declara INADMISIBLE, la DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; incoada por los ciudadanos DAYANA VALENTINA ZABALA BERNAL y ALEJANDRO JOSÉ PINO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.354.412 y V-20.886.825; respectivamente, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de tres (03) meses de edad; en contra de la ciudadana ELIANNY MARILIN MOROCOIMA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-35.057.684. Sálvese la enmendadura del foliado existente de conformidad con el artículo 109 del código de procedimiento civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) de dieciocho de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal.


Abog. Linett Robles.




La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 02:25 p.m
La Sria