REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2024-000131
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRÁMITE DE PASAPORTE
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–12.547.542.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–25.926.403.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de cinco (05) años de edad.
El día 07 de noviembre de 2024, comparece la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–12.547.542, residenciada en la Comunidad de Santa Cruz, calle N° 01, vía el Torno, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SAMANDA YEMES, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 44.835, consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Autorización Judicial para el Trámite de Pasaporte, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad; donde manifiesta:
“Es el caso, ciudadano Juez, que a través de Sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, en el Asunto YH12-V-2021-000058, de fecha 10 de Enero de 2024, se dicto a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), medida de Protección COLOCACION FAMILIAR, en la cual se me designa por el Tribunal representante legal del niño, en virtud de demanda que hiciere mi persona y que al ser declarada CON LUGAR por dicho Tribunal de Juicio, y dictarse la medida de Protección COLOCACION FAMILIAR de los (2) niños, entre ellos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de su abuela materna MARIBEL DEL VALLE FRESA, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 literal i, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en virtud de la ejecución de dicha medida de Protección, se me otorgó la responsabilidad de CRIANZA en las personas de los niños, conforme al artículo 396 eiusdem.
Facultándome asimismo, a ejercer la representación de los niños entre ellos, la persona de (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante cualquier Institución Pública o Privada a fin de Salvaguardar sus derechos.
Y dado, que en el Dispositivo de la Sentencia se me insta a garantizar el contacto y afectivo de los niños con sus progenitores con el objetivo de lograr su reintegración; y con la finalidad de cumplir con tal cometido mantuve a los niños en comunicación con su progenitora, y dado que actualmente mi hija EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–25.926.403, correo electrónico eukariztiapa@gmail.com, teléfono numero +34662602125, se encuentra residenciada en España-Barcelona, Sabadell, Carretera de Barcelona 33/ 2-1, ha requerido de mi persona como representante legal del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado, AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y SOLICITAR PASAPORTE al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la finalidad que pronto se encuentre con su progenitora en España y pueda lograrse la reintegración familiar.”
Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–12.547.542, cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–25.926.403, cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 05 años de edad, cursante a los folios 05 y 06 del presente asunto.
Copia simple de sentencia de Medida Provisional de Colocación Familiar en familia Sustituta, a favor de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–12.547.542, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; cursante a los folios 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14, del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2024, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta Provisional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, quien fue debidamente notificada en fecha 28 de noviembre de 2024; fijándose mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2024, para el día 12 de diciembre de 2024, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de Whatsapp, a través del N° telefónico +34662602125, propiedad de la ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, antes identificada en autos; residenciada actualmente en España-Barcelona, Sabadell, Carretera de Barcelona 33/ 2-1; quien en su condición de madre del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad; expresó su voluntad de conceder su autorización para que la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, plenamente identificada en su condición de Abuela Custodiadora pueda tramitar todo tipo de documentos en beneficio de su hijo.
Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, vista la solicitud de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, antes identificada; escuchada la voluntad de la madre ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, antes identificada, de aceptar dicha autorización, en beneficio de su hijo, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y22 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo al que llegaron las partes en virtud de solicitud de Autorización Judicial para el Tramite de Pasaporte, interpuesta por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–12.547.542; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad y aceptada por la ciudadana EUKARIZ MAIBELYN TIAPA FRESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–25.926.403; como progenitora del mismo. En consecuencia, la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FRESA, antes identificada, podrá tramitar por ante los entes públicos y privados nacionales e internacionales cualquier tipo de documentos en beneficio de su nieto, el niño identificado up supra.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 11:15 a.m
La Sria
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