REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: YP11-V-2024-000061

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana YANETT RAMONA MISSEL DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.284.137.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana YANNEIDYS CAROLINA DEL VALLE PADILLA MISSEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.704.

BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de trece (13) años de edad.

Visto que mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2024, se fijó para el día 16 de diciembre de 2024, a las 10:00 a.m la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el ASUNTO YP11-V-2024-000061; contentivo del procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por la ciudadana YANETT RAMONA MISSEL DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.284.137; en contra de la ciudadana YANNEIDYS CAROLINA DEL VALLE PADILLA MISSEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.704; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de trece (13) años de edad; a la cual no compareció la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; interpuesto por la ciudadana YANETT RAMONA MISSEL DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.284.137; en contra de la ciudadana YANNEIDYS CAROLINA DEL VALLE PADILLA MISSEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.704; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de trece (13) años de edad; igualmente se le advierte a la parte demandante, ciudadana YANETT RAMONA MISSEL DE PADILLA, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles



La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:51 p.m

La Sria