REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2023-000149
MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JAVIER JOSÉ CEDEÑO MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.698.520.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana ELEMY SILENNY PINO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.904.772.
El día 14 de diciembre del año 2023, el ciudadano JAVIER JOSÉ CEDEÑO MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.698.520; domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, sector 1, calle 6, casa N° 30, Parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Elías Dellan Salazar, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.149; consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en contra de la ciudadana ELEMY SILENNY PINO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.904.772; domiciliada en la Comunidad de Paloma, casa s/n, vía principal Tucupita el Cierre, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro;donde alega:
Que contrajo Matrimonio Civil el día 21 de mayo del año 2004, con la ciudadana ELEMY SILENNY PINO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.904.772 y que este matrimonio se encuentra asentado en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante Oficina de Registro Civil del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, bajo el acta N°. 64, Folio N° 128-129, del año 2004; la cual cursa en copia debidamente certificada a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto.
Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres, GABRIELA JOSÉ CEDEÑO PINO y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanas, de 18 y 16 años de edad, respectivamente; según consta y se evidencia en copias certificadas de actas de nacimientos que rielan a los folios 05, 06 y sus vueltos del presente asunto.
Que fijaron su último domicilio conyugal, en la Comunidad de Carapal de Guara, calle Principal de Guara Carapal, casa s/n, parroquia Juan Millán, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Declarando que existen bienes de la Comunidad Conyugal los cuales serán liquidados en su debida oportunidad y que su vida en común se vio interrumpida, desde el mes de agosto del año 2015, e invoca el desamor o desafecto.
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JAVIER JOSÉ CEDEÑO MORAO y ELEMY SILENNY PINO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.698.520 y V-14.904.772, respectivamente; cursante a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento de la joven adulta GABRIELA JOSÉ CEDEÑO PINO, venezolana de dieciocho (18) años de edad; cursante al folio 05 y su vuelto del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana de dieciséis (16) años de edad; cursante al folio 06 y su vuelto del presente asunto.
Ahora bien, visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 09 de enero de 2024, ordenando el despacho saneador de dicha solicitud, la cual fue corregida mediante escrito presentado por la parte solicitante en fecha 21 de febrero de 2024; acordándose en auto de fecha 22 de febrero de 2024, la notificación de la ciudadana ELEMY SILENNY PINO RIVERO, antes identificada; siendo debidamente notificada en fecha 22 de octubre de 2024; fijándose mediante auto de fecha 25 de octubre de 2024, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Mediación, para el día 08 de noviembre de 2024, a las 11:00 a.m; celebrándose la misma la fecha antes señalada y donde compareció la parte solicitante y manifestó: y manifestó: “ciudadana Juez insisto en continuar con el Procedimiento de Divorcio. Es todo”. Asimismo, compareció la cónyuge y manifestó: “ciudadana Juez insisto en continuar con el Procedimiento de Divorcio. Es todo”. Visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, considera inoficioso la apertura de una Articulación Probatoria para probar el desamor o desafecto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a sentenciar en los siguientes términos: Acto seguido y escuchada la voluntad de las partes, se procede a fijar conjuntamente con los solicitantes las Instituciones Familiares; en beneficio de sus hijas la joven adulta GABRIELA JOSÉ CEDEÑO PINO y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de 18 y 16 años de edad, respectivamente; en tal sentido, manifiestan las partes que no llegarán a acuerdo alguno en cuanto a instituciones familiares, motivado a que sus hijas una ya es mayor de edad y la otra se encuentra en una unión estable de hecho y ambas están emancipadas. Consignando en el acto actas de nacimientos de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 05 meses de edad y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 01 mes de edad; hijos de la joven adulta GABRIELA JOSÉ CEDEÑO PINO y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; respectivamente.
SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante, N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo y sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior la joven adulta y la adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesta por el ciudadano JAVIER JOSÉ CEDEÑO MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.698.520; en contra de la ciudadana ELEMY SILENNY PINO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.904.772 y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto. Liquídese y pártase la comunidad conyugal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:27 p.m
La Sria
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