REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-V-2024-000095
MOTIVO: Colocación Familiar en Familia Sustituta
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana YUDENIS SOFÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.326.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana YUSDELIS CAROLINA MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.719.629.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad; respectivamente.
Visto que luego de un diferimiento, mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2024, se fijó para el día 02 de diciembre de 2024, a las 10:00 a.m la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el ASUNTO YP11-V-2024-000095; contentivo del procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por la ciudadana YUDENIS SOFÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.326; en contra de la ciudadana YUSDELIS CAROLINA MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.719.629; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente; a la cual no compareció la parte demandante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; igualmente se le advierte a la parte demandante, ciudadana YUDENIS SOFÍA HERNÁNDEZ, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:22 p.m
La Sria
|